REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 20 de Enero de 2011.
200º y 151º



ASUNTO: JMS1-3626-10
DEMADANTE: ADRIAN JOSE DIAZ ISAVA
DEMANDADA: OLYS LORENA COA RIVERA
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR



Vista el acta de fecha 20-01-2011, del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: ADRIAN JOSE DIAZ ISAVA Y OLYS LORENA COA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.124.895 y 17.212.674, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de el niño de autos, llegando al siguiente acuerdo:

El padre pasará los fines de semana con su hijo, los días decembrinos tales como 24 y 31 con la madre y los días 25 y 01 con el padre y posteriormente serán alternados: El periodo vacacional el padre pasará 15 días con su hijo, los días de semana santa y carnaval serán alternados comenzando el padre, ambos solicitan que se homologuen el acuerdo celebrado entre ellos.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior del niño de autos, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ADRIAN JOSE DIAZ ISAVA Y OLYS LORENA COA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.124.895 y 17.212.674, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.




La Secretaria




MEG/rosirys.-
ASUNTO: JMS1-3626-10
DEMADANTE: ADRIAN JOSE DIAZ ISAVA
DEMANDADA: OLYS LORENA COA RIVERA
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA