REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1119-10
SOLICITANTE: LOURDES BEATRIZ RODRÍGUEZ MARCANO
TIPO DE RESOLUCIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Vista la solicitud de Designación de Curador Especial pretendida por la ciudadana : LOURDES BEATRIZ RODRÍGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.442.130, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, y observándose en el acta que antecede de juramentación de la curadora propuesta, ciudadana CARMEN GREGORIA RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.425.470, quien aceptó el cargo de Curadora Especial y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En consecuencia, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y CONFIERE el cargo de CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana CARMEN GREGORIA RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.425.470, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 507, Apto. 23, 2do. Piso, Cumaná, Estado Sucre para la representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, de cualquier acto sea este comercial, laboral y/o personal, y administrar, disponer y vender bienes que pudiera obtener el adolescente en mención.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil once (2011). . Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación-
JUEZA
Abg. Maria Eugenia Graziani
LA SECRETARIA,
En el día de hoy se publicó la presente decisión, siendo las 11.00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
MEG/luisa.
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