REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumanà, 19 DE ENERO DEL 2011
200º y 151º

Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
SOLICITANTE: MARIOSLY RAMIREZ
ASUNTO : JMS-3648-10

Vista la diligencia presentada por la representación fiscal Abg JESUS MANUEL MOYA MARCANO, donde consigna acta Nº 19-FMP-4018-11, levantada en fecha 14-01-2011, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a la ciudadana. MARIOSLY ALEXANDRA RAMIREZ DE ROJAS , venezolana ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.051.338, domiciliada en la Urbanización Campeche , calle 03, sector 03, casa S/n , al lado del Liceo Gran Mariscal de Ayacucho de esta ciudad de Cumana , en la que manifiesta que DESISTE, de la presente solicitud. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por la ciudadana. MARIOSLY ALEXANDRA RAMIREZ DE ROJAS, en su carácter de parte solicitante en la presente causa de AUTORIZACION PARA VIAJAR , a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, , y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la ciudadana. MARIOSLY ALEXANDRA RAMIREZ DE ROJAS , venezolana ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.051.338, domiciliada en la Urbanización Campeche , calle 03, sector 03, casa S/n , al lado del Liceo Gran Mariscal de Ayacucho de esta ciudad de Cumana , en la presente causa de AUTORIZACION PARA VIAJAR , a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumanà a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil once (2011.)
La jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

MEGL/Yulay.