REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 18 de Enero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1279-11
PARTES: PAOLA YARALIS ESCOBAR LUGO y JOSE MIGUEL CARRERA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.105.722 y 17.218.796.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de Enero de 2011, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PAOLA YARALIS ESCOBAR LUGO y JOSE MIGUEL CARRERA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.105.722 y 17.218.796, domiciliados la primera en la Urbanización Brisas del Golfo, Sector D, Casa Nro. 174 y el segundo en Brisas del Golfo, Casa Nro. 181, Sector 1, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde tres (03) años de edad, suscrito en fecha 07-01-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JOSE MIGUEL CARRERA CARREÑO, se compromete en suministrar para la manutención de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES Bs. 350,oo) mensuales. Además en el mes de diciembre el padre comprará calzado, ropa y juguetes. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno de los padres. Solicitan se aperture una cuenta de ahorros donde se depositarán los montos acordados. Asimismo, el padre autoriza a que se le descuente la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales en caso de despido, retiro o renuncia a su trabajo, para lo cual se oficia al Jefe de Personal de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Solicitan los progenitores se apertura una cuenta de ahorros para el depósito de los montos acordados, para lo cual ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a los fines consiguientes.– Líbrese oficio.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del Mes de Enero del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria





MEG/mjgc
ASUNTO: ASUNTO: JMS1-S-1279-11
PARTES: PAOLA YARALIS ESCOBAR LUGO
y JOSE MIGUEL CARRERA CARREÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION