REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumaná, 17 de enero del 2011
200º y 151º


ASUNTO Nº:JMS1-S-1277-11

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SOLICITANTES: JOHEL CANALES Y VICMARY MAICAN


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por LA DEFENSORA EDUCATIVA DE CARIACO ESTADO SUCRE , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOHEL CANALES Y VICMARY MAICAN , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.318.140 Y 23.923.649, respectivamente, en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y un (01) año de edad, suscrito en fecha 16-11-2010, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne aL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecido de la siguiente manera: EL PADRE ESTARA CON SUS HIJOS LOS DIAS DESDE EL LUNES HASTA EL SABADO A LAS 3.00 PM . En este acto la madre de los niños ciudadana: VICMARY MAICAN, esta de acuerdo con dicho convenio . Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumanà a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil once (2011) .-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA



MEGL/yulay