REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumana 17 de Enero de 2011
151° y 200°

ASUNTO: JMS1-S-1207-10

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud del ciudadano OTERO GAMARDO BETANIA DEL CARMEN , venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.380.988, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ALFREDO JOSE DURAN DIAZ quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 9.272.127, a favor de su cónyuge BETANIA DEL CARMEN OTERO GAMARDO e hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En consecuencia, se acuerda expedir por secretaria 04 juegos de copias certificadas de la presente decisión, y devolver los originales a la parte interesada, constante de quince (15) folios útiles. Publíquese, regístrese y agréguese.
LA JUEZA


Abg. MARIA E. GRAZIANI L.
LA SECRETARIA,
MEG/nai