REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-3452-10
PARTE ACTORA: IGDALYS DEL VALLE PATIÑO BRITO
PARTE DEMANDADA: JOSEPH ABRAHAM CASTAÑEDA MARQUEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 25 de Octubre de Dos Mil Diez (2010) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, incoada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial del Estado Sucre, abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, a solicitud de la ciudadana IGDALYS DEL VALLE PATIÑO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.093.472, domiciliada en la Urbanización Brasil Sur, sector Valle Lindo, quinta calle, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano JOSEPH ABRAHAM CASTAÑEDA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.346.282, domiciliado en Brasil Sur, quinta calle, sector Las Charas, frente al Módulo de Cubanos, Cumanà, Estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) año de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos IGDALYS DEL VALLE PATIÑO BRITO y JOSEPH ABRAHAM CASTAÑEDA MARQUEZ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil once (2011). 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/luisa.
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