REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de Enero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1271-11
PARTES: MARI ELVA MAGO y LUIS JOSE NUÑEZ MILLAN
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA
PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de Diciembre de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARI ELVA MAGO y LUIS JOSE NUÑEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.702.020 y 10.945.295, domiciliada la primera en la Población de Araya, Calle José Antonio Paéz, Casa S/N, Municipio Cruz Salmeron Acosta el Estado Sucre y segundo en el Caserio El Limonar, Calle Tropical, Casa S/N, Casa Nro. 37, respectivamente, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y once (11) años de edad, suscrito en fecha 21-07-2010, por ante ese despacho; se admite la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: LUIS JOSE NUÑEZ MAGO, se compromete a aportar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,oo) mensuales, los cuales solicita le sean descontados a razón de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo) quincenales, lo que representa un treinta y seis por ciento (36%) del salario; como bono especial de fin de año aportará el treinta por ciento (30%) de su salario; como bono vacacional y vacaciones aportará el treinta por ciento (30%) por este concepto. En cuanto a uniformes y útiles escolares se compromete a cubrir los gastos de uniformes de sus hijas. En cuanto a asistencia médica y compra de medicinas los gastos serán compartidos en un 50% cada uno. En relación a los gastos extras como: recreación, educación, ropa, deportes y otros que la adolescente y niña de autos requieran, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres. Las cantidades acordadas deberán ser descontadas directamente del sueldo o salario devengado en la empresa Sacosal, ubicada en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, donde devenga un salario mínimo mensual, por lo que solicita se oficie a dicho organismo, a los fines de que en forma inmediata se efectúen los descuentos y se ordene el aumento automático y proporcional, según los incrementos realizados en su relación laboral o gaceta oficial. Solicita igualmente se oficie al Jefe de Personal, a los fines de que tenga conocimiento que la ciudadana MARI ELVA MAGO LUNAR, será quien retire ante esa empresa directamente las cantidades acordadas, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACION DE MANUTENCION.- Líbrese oficio.-Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los catorce (14) días del Mes de Enero de 2011.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1271-11
PARTES: MARI ELVA MAGO y LUIS JOSE NUÑEZ MILLAN
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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