REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 11 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1266-10
SOLICITANTES: JUAN JOSE GARCIA RODRIGUEZ y ROSA VIDALINA HERNANDEZ HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JUAN JOSE GARCIA RODRIGUEZ y ROSA VIDALINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.482.929 y 6.861.947, respectivamente, domiciliados en La Urb. La Llanada, Sector 2, Vda. 35, casa Nº 13, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y en La Urb. La Llanada, Sector 4, Calle 19, Casa nº 12 esta cuidad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Ledesma Fuentes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.210, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JUAN JOSE GARCIA RODRIGUEZ y ROSA VIDALINA HERNANDEZ HERNANDEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JUAN JOSE GARCIA RODRIGUEZ y ROSA VIDALINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.482.929 y 6.861.947, respectivamente, domiciliados en esta cuidad de Cumaná, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Ledesma Fuentes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.210.

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha treinta (30) de junio del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JUAN JOSE GARCIA RODRIGUEZ y ROSA VIDALINA HERNANDEZ HERNANDEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del adolescente de auto, será ejercida por la madre: ROSA VIDALINA HERNANDEZ HERNANDEZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de convivencia libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso del niño, conforme a las necesidades y responsabilidades del referido adolescente, conservando su buen comportamiento, tanto moral, ético, físico, psíquico y social. A tal efecto el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano JUAN JOSE GARCIA RODRIGUEZ, se compromete a suministrar a su hijo antes identificado una obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500, oo) mensuales, y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) como Bonificación de Fin de Año, en relación a los gastos médicos, medicinas, ropas, calzados, útiles escolares y otros, serán compartidos entre ambos padres. La cantidad estipulada por concepto de Obligación de Manutención aumentará anualmente, según el índice de inflación en el país y de conformidad a las necesidades del adolescente.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/yris