REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadano MELICIA VALENTINA LOPEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.047.389, domiciliada en la Urbanización Cumaná II, Manzana 5, Casa Nro. 107, Cumaná, Estado Sucre y ANGEL JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.499.073, domiciliada en la Urbanización Cumaná II, Manzana 5, Casa Nro. 107, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede en cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HECTOR MANUEL LUGO BARROSO (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 14.765.585, a favor de su cónyuge ciudadana LEOMELYS DEL VALLE LOPEZ DE LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.051.775 y de su hijo niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles a la parte interesada, asimismo se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de todo el asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público.- Cúmplase.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: JMS1-S-1170-10
SOLICITANTE: LEOMELYS DEL VALLE LOPEZ DE LUGO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjgc.-
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