REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: RP21-L-2010-000070
SENTENCIA

Por cuanto en fecha catorce (14) de Enero de dos mil once (2011), comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano ALFREDO VELOZ, titular de la cédula de identidad No. 11.675226, asistido por el Abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.796, los cuales consignaron una diligencia por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de una auto-composición Procesal (transacción laboral), por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; mediante la cual manifiesta: “ (…) e mutuo acuerdo hemos llegado a un arreglo amistoso en la presente causa, (..) al trabajador se le hicieron pagos por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, y por el monto que se cancela que es la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 9.600,00) queda satisfecha el pedimento del trabajador (…) pedimos al Tribunal homologue el presente procedimiento, se de por terminada la causa, y se archive el expediente (…)” (Sic), este Tribunal para pronunciarse al respecto y lo hace en los siguientes términos:

Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, por cuanto se evidencia que la parte demandante recibió de la parte demandada, las cantidades acordadas, en dinero efectivo mediante cheque, y siendo que el Proceso Laboral, tiene como finalidad la mediación entre las partes, orientando el proceso a la resolución de los conflictos, a través de los medios de auto-composición procesal, en cualquier estado de la causa y habiéndose logrado una acuerdo definitivo en Fase de Ejecución, no puede quien se pronuncia, más que homologar el acuerdo alcanzado por las partes en la presente causa.- Así se establece.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la transacción entre las partes, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia Definitiva pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200° de Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ
LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA