REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, 13 de Enero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: RP21-L-2010-000088
SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha 11 de Enero de 2011, suscrita por el Abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.338, actuando en representación del ciudadano JAIME GREGORIO MARTINEZ BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.530.925, parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que: “(…) Solicito al Tribunal deje sin efecto la notificación de la parte demandada Distribuidora El Feliz, C.A (…) Otro si: De igual manera desisto de la demanda en contra de la empresa Distribuidora El Feliz, C.A..(…)” (Cursiva, resaltado y subrayado del Tribunal). Este Tribunal para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Se inicia el presente proceso en fecha 07 de Abril de 2010, mediante demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano JAIME GREGORIO MARTINEZ BELLORIN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.530.925, debidamente asistido por el abogado ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, en contra de las Sociedades Mercantiles COMERCIAL EL SOLIDARIO C.A., Y DISTRIBUIDORA EL FELIZ C.A., presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, que riela a los folios 01 al 04, siendo recibida en este Tribunal, en fecha 14 de Abril de 2010, como se evidencia del folio 07.

Por auto de fecha 16 de Abril de 2010, inserto al folio 10, fue Admitida la demanda, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual sería celebrada al décimo día siguiente a la constancia que en autos estampara la secretaria de la notificación de la parte demandada, ordenándose su notificación a los fines consiguientes y exhortándose a Cualquier Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, sede Cumaná, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas.

En fecha 18/05/210, el apoderado judicial de la parte demandante, consigna Diligencia, que riela al folio 16, mediante la cual solicita que se le nombre correo especial, a los fines llevar la Comisión a la ciudad de Cumaná, siendo acordado mediante auto de fecha 19/05/2010, comos evidencia del folio 17 y en fecha 11/01/2011, este Tribunal recibe la diligencia mediante la cual la parte demandante solicita dejar sin efecto la notificación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL FELIZ, C.A., y desiste de la demanda en su contra, por cuanto esta empresa cambió su denominación y pide que se notifique a la empresa COMERCIAL EL SOLIDARIO C.A., persistiendo tácitamente en la continuación de la causa con respecto a esta co-demandada, señalando un nuevo domicilio.

Así las cosas, procede quien aquí se pronuncia a establecer lo siguiente: La parte actora expone simplemente que desiste de la acción intentada contra una de las co-demandas, por lo que en aplicación analógica del Código de Procedimiento Civil, por delegación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en criterio de quien profiere la presente decisión, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, declara: PRIEMRO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL FELIZ, C.A., en consecuencia declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO para la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL FELIZ, C.A., en consecuencia, se deja sin efecto su notificación, ordenada mediante el auto de Admisión de fecha 16 de Abril de 2010 y el Cartel de Notificación inserto al Folio 14 de las actas procesales, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se acuerda la CONTINUACIÓN DE LA CAUSA EN CONTRA de la empresa COMERCIAL EL SOLIDARIO C.A., Notifíquese a la sociedad mercantil COMERCIAL EL SOLIDARIO C.A., en el domicilio indicado por la parte demandante, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.- Así se decide.

En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ
LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA