REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000189
PARTE ACTORA: LUÍS JESÚS CARMONA OBANDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ GARCIA
PARTE DEMANDADA: PANDOCK CARÚPANO, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: MANUEL TIRADO MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hoy, once (11) de Enero de dos mil once (2011), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m),día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano LUÍS JESÚS CARMONA OBANDO contra la sociedad mercantil PANDOCK CARÚPANO, C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano LUÍS JESÚS CARMONA OBANDO, titular de la cédula de identidad No. 4.301.713, con su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, y por la parte demandada, su representante legal, el ciudadano ANTONIO JESÚS VALDEZ CORDOVA, titular de la cédula de identidad No. 9.900.351, en su carácter de Gerente de la demandada, con su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio MANUEL TIRADO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 872.
Comenzaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados por las partes presentes, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia especial, toda vez que el ciudadano ANTONIO JESÚS VALDEZ CORDOVA, titular de la cédula de identidad No. 9.900.351, en su carácter de Gerente de la demandada, con la asesoría de su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio MANUEL TIRADO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 872, ofrece en este acto, pagar al ciudadano LUÍS JESÚS CARMONA OBANDO, titular de la cédula de identidad No. 4.301.713, en presencia de su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2011, la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,00) MAS LO ACREDITADO EN SU CUENTA DE FIDEICOMISO, que posee el demandante en la entidad financiera Banco de Venezuela, por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, que le corresponden por el tiempo de servicio prestado para su representada, a los fines de dar por terminada la presente controversia.
Acto seguido toma la palabra el ciudadano LUÍS JESÚS CARMONA OBANDO, titular de la cédula de identidad No. 4.301.713, con la anuencia de su apoderado judicial, ALEX GONZALEZ GARCIA, previamente identificado, y expone: Acepto que la empresa demandada, me pague el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2011, la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,00) MAS LO ACREDITADO EN MI CUENTA DE FIDEICOMISO, por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que me corresponden, por el tiempo de servicio prestado a la empresa demandada, tal como lo ha ofrecido su representante legal, ciudadano ANTONIO JESÚS VALDEZ CORDOVA, titular de la cédula de identidad No. 9.900.351, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto para lograr un acuerdo conciliatorio y dar por finalizada la presente controversia, llegando a un convenimiento de pago para la dar por terminado el conflicto planteado en el escrito libelar.
La parte demandante, con la asesoría de su abogado asistente, declara que con la aceptación y recibo de la cantidad antes descrita en la fecha señalada, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la empresa PANDOCK CARÚPANO, C.A., tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, indemnizaciones por despido, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; toda vez que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último, en consideración que el presente acuerdo de las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada Marlene Yndriago Díaz, en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.
Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en esta sentencia. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el proceso; y TERCERO: Se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos, el cumplimiento total del acuerdo alcanzado. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe, con los acuerdos aquí establecido. Téngase la presente Resolución en la cual este Tribunal HOMOLOGA el Convenimiento entre las partes, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZA
ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.
LA SECRETARIA
ABG. SARA GARCÍA
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