REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: RP21-L-2010-000170
SENTENCIA
Por cuanto en fecha siete (07) de Enero de dos mil once (2011), compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSÉ JESÚS ALVÁREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad No. 12.888.124, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.018, la cual consignó una diligencia por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual manifiesta: “ (…) En vista de que los conceptos por mi demandado en la causa seguida por ante este Tribunal (…) fueron pagados en este mismo acto por mi patrono, desisto de la presente demanda en cada una de sus partes, por lo que pido a este Tribunal dar por terminado el presente juicio y se proceda al archivo del mismo”; (Cursiva, Subrayado y Resaltado del Tribunal); esta Ejecutora para pronunciarse al respecto, lo hace en los siguientes términos:
Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, por cuanto la parte demandante manifiesta a este Tribunal, que recibió de la parte demandada, las cantidades acordadas, y siendo que el Proceso Laboral, tiene como finalidad la mediación entre las partes, orientando el proceso a la resolución de los conflictos, a través de los medios de auto-composición procesal, en cualquier estado de la causa y habiéndose logrado una acuerdo definitivo en Fase de Ejecución, no puede quien se pronuncia, más que homologar el acuerdo alcanzado por las partes en la presente causa. Así se establece.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia Definitiva, pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200° de Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. SARA GARCÍA
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