REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO : RP31-N-2010-000002



SENTENCIA

Vista la diligencia y el escrito TRANSACCIONAL presentado en fecha 25/01/2011, suscrito por la abogada en ejercicio ANA KARINA MARCANO SALAZAR , inscrito en el inpreabogado bajo el No. 141.333, apoderado judicial de la Empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), donde expone: Que en fecha 21 de diciembre de 2010 suscribieron acuerdo transaccional por ante el Juzgado Tercero de primera instancia de sustanciacion mediación y ejecución con el ciudadano KELVIN JOSE RODRIGUEZ , procediendo el tribunal de la causa a impartir la homologación correspondiente en fecha 07 y 13 de enero de 2011, respectivamente.
Con base a lo antes expuesto, consideró esa representación judicial que el procedimiento judicial que nos ocupa el cual se inicio con ocasión al recurso de nulidad que interpusiéramos contra el acto administrativo de efectos particulares contenidos en la Providencia Administrativa No. 136-10, de fecha 23 de junio de 2010 , dictada por la Inspectoria del Trabajo de Cumana, Estado Sucre, manifestando que ya hoy no tiene sentido de ser puesto que el cuestionamiento respecto a la estabilidad del hoy ex laborante, y el supuesto derecho de aquel de permanecer en su puesto de trabajo, deja de tener efecto por cuanto el ex trabajador con ocasión a la presentación de la demanda por cobro de prestaciones sociales contra la empresa desistió tácitamente de su derecho a la supuesta inamovilidad que según su decir lo amparaba …consigno marcada “A” constante de 26 folios útiles, transacción realizada, solicito a este tribunal ordene el cierre y archivo del expediente .



Visto la manifiesta de voluntad de la representación judicial de la parte accionante del presente recurso de Nulidad , para esta operadora de justicia esa declaración se considera como un DESISTIMINTO TACITO, por lo que esta operadora de justicia de conformidad con el articulo 263 del Código Procesal Civil que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria …”

Para esta operadora de justicia el presente caso se encuentra en fase de notificación y vista la manifestación de voluntad de la parte accionante que ya no tiene sentido seguir el presente procedimiento en la presente causa incoada por CONSOLIDADA DE FERRYS C. A. (COFERRY) contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO 136 DE FECHA 23-06-2010, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, es evidente en la diligencia el DESISTIMIENTO TACITO que hace del presente procedimiento, en razón a que se realizo transacción laboral la cual fue homologada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial, la cual anexo marcada “A” y riela del folio 113 al 140; En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil , da por consumado el desistimiento realizado por la Empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, C. A. (CONFERRY), impartiéndole su HOMOLOGACION de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, así mismo declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,


ABG. ANTONIETA COVIELLO M.


EL SECRETARIO