REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2010-000238
SENTENCIA
Esta tribunal visto el desistimiento realizado por el abogado, YENSIN YENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.754, actuando en nombre y representación del ciudadano REINALDO JOSE VALLEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.314.641, cuya representación consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana, Estado Sucre de fecha 17/05/2010, anotado bajo el No. 36 Tomo 82, de los libros de autenticaciones, el cual riela del folio 08 al 09 de las actas procesales del presente expediente, quien expone; “solicito ante este tribunal el desistimiento de la demanda y la acción”.
Esta operadora de justicia vista la diligencia donde la representación judicial de la parte actora desiste del procedimiento, señala que de conformidad con el articulo 263 del Código Procesal Civil que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil, da por consumado el desistimiento del procedimiento realizado por el ciudadano REINALDO JOSE VALLEJO ZERPA , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.314.641, impartiéndole su HOMOLOGACION l, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes., así mismo declara TERMINADO el presente procedimiento y ORDENA el ARCHIVO del presente expediente Y ASI SE ESTABLECE.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
ABG. ANTONIETA COVIELLO M. EL SECRETARIO
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