REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, siete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: RP31-L-2010-000365
Parte actora: ARMANDO JOSE GUTIERREZ, KELVIN JOSE RODRIGUEZ YNGRID JOSE MILLAN PATIÑO, EDGAR ALEXIS MATAMOROS, y CRUZ FELIPE RAMOS SALAZAR
Parte demandada: CONSOLIDADAS DE FERRYS (CONFERRY)
SENTENCIA
Visto el escrito presentado por una parte, por el ciudadano MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, titular de la cédula de identidad N° 16.054.390, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.038, actuando en su condición de apoderado según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 20 de Octubre del 2.008, bajo el nro. 32, tomo 162, de los libros de autenticaciones llevados por ente esa Notaría, de la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS ,C.A. (CONFERRY) inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Noviembre de 1.970, anotado bajo el N° 101, y por la otra parte por los ciudadanos ARMANDO JOSE GUTIERREZ, KELVIN JOSE RODRIGUEZ YNGRID JOSE MILLAN PATIÑO, EDGAR ALEXIS MATAMOROS, debidamente asistido por los Abogados GABRIEL CORASPE, MARAL ADJOUNIAN y YOHAGGYS RUIZ, profesionales inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 64.249, 72.398 y 133.541; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a ARMANDO JOSE GUTIERREZ, de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00), a KELVIN JOSE RODRIGUEZ, de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 109.000,00) a YNGRID JOSE MILLAN PATIÑO, de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), y para EDGAR ALEXIS MATAMOROS, de la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 78.000,00) en su condición de trabajadores y plenamente identificado en autos, quienes recibieron conforme las cantidades indicadas, mediante cheques identificados con los Nros 75897923, 29897924,01897922,47897921, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0032-00-1032292954 del Banco Mercantil, de fecha 16/12/2010, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO para los actores identificados el proceso continuando el presente proceso su curso normal solo para el actor CRUZ FELIPE RAMOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 9.277.018. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria
Abg. LISBETH MACHADO
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