REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, trece de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: RP31-L-2010-000365
Parte actora: CRUZ FELIPE RAMOS SALAZAR
Parte demandada: CONSOLIDADAS DE FERRYS (CONFERRY)


SENTENCIA

Visto el escrito presentado por una parte, por el ciudadano MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, titular de la cédula de identidad N° 16.054.390, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.038, actuando en su condición de apoderado según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 20 de Octubre del 2.008, bajo el nro. 32, tomo 162, de los libros de autenticaciones llevados por ente esa Notaría, de la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS ,C.A. (CONFERRY) inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Noviembre de 1.970, anotado bajo el N° 101, y por la otra parte el ciudadano CRUZ FELIPE RAMOS SALAZAR debidamente asistido por la Abogada CARLA SANZONETTY, profesional inscritA en el inpreabogado bajo el Nro. 114.675; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano y CRUZ FELIPE RAMOS SALAZAR, de la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.754,63) en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidades indicada, mediante cheque identificado con el Nro. 00820870, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0063-69-0000022021del Banco de Venezulea, de fecha 16/12/2010, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente proceso Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS


La Secretaria


Abg. LISBETH MACHADO