REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, doce (12) de Enero de 2011
200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000361
PARTE ACTORA: WILFREDO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: SUPERTODO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAIDE RITA ZAINE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, doce (12) de Enero de 2011, siendo las 3:00 p.m., oportunidad en que ambas partes solicitaron audiencia espontánea a los fines de mediar el conflicto fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora su apoderado ciudadano FREDDY GONZALEZ abogado en ejercicio inscrito en el i.p,.s.a. bajo el nro. 31.794, y por la parte demandada SUPERTODO, C.A., hicieron acto de presencia el ciudadano ANTONIO SACCAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.857.806 en su carácter de gerente administrativo asistido por la ciudadana SAIDE RITA ZAINE, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.809, ofreciendo cancelar en ese mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) el cual sería cancelado en ese acto mediante cheque nro. 37226778, de la Cta Nro. 01050682491682012573, por los conceptos demandados, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción . En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta una el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,

Abg. Lisbeth Machado