REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, doce (12) de Enero de 2011
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000315
PARTE DEMANDANTE: ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON
PARTE DEMANDADA: BINGO CUMANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ y MANUEL LINARES MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy , doce (12) de Enero de 2011, siendo las 9:30 M, fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora la ciudadana ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON, identificada en autos debidamente asistida por ORLANY MAESTRE, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 107.349, y por la parte demandada BINGO CUMANA, C.A., hicieron acto de presencia su apoderado ciudadano LINO MANUEL LINARES MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 41.512, representación que consta en poder que riela a los autos, ofreciendo cancelar en ese mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) el cual sería cancelado en ese acto mediante cheques nro. 00000496, 0000508, por los montos de Bs. 23.946,65 y y Bs. 2.053,35 por los conceptos demandados descritos en planilla anexa y honorarios profesionales, la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitaron la homologación de la presente transacción .. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,

Abg. Lisbeth Machado