REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2007-000137
Parte Co-Demandantes: ULISES LUIS VASQUEZ DIAZ, LUIS ALFREDO RODRIGUEZ SUAREZ, EDUARDO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y CARLOS LUIS JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.996.982, 5.708.373, 14.124.325, y 12.269.261, domiciliados en Cumaná Estado Sucre.

Apoderados Judiciales de los Co-Demandantes: Abogadas en ejercicio MARIA DE LOURDES SANTOS GÓMEZ, ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y MELISSA RAMOS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.615, 9.452 y 103.098, respectivamente, según poderes otorgados “Apud-acta”, que rielan en los folios 13 y 74.

Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS MONAGAS, C.A, (SEMOCA), inscrita originalmente ante el Registro de comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de febrero de 1973, bajo el N° 07, Folios 11 al 14, tomo 1, siendo inscrita su última reforma estatutaria ante la oficina de registro mercantil de dicha circunscripción judicial en fecha 26-08-2004, bajo el numero 16, tomo 4-A-, de fecha 05-05-2007.

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: Abogados KATHY VALVERDE MATA, ADRIANA DAGLIMANJIAN y JOANNA RAMOS RODRIGUEZ, venezolanas, mayor de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.789, 36.559 y 98.248, respectivamente y con domicilio en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Según poder otorgado ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 12-12-2007, riela a los folios 36,37 y 38.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (IMPUGNACION DE EXPERTICIA)


SENTENCIA

En fecha 25 de enero de 2011, MARIA SANTOS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.615., actuando en su carácter de apoderada judicial de los Co-demandantes, presentó diligencia en la cual objeta la experticia presentada por el experto designado, Lcdo.RAUL PEREZ KRAMER, titular de la cédula de identidad Nro. 9.936.376, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N°40.924, designado para realizar el informe pericial complementario del fallo dictado por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 24 de mayo de 2010, la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, y sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada modificando la sentencia recurrida.

Vista la referida diligencia suscrita por la apoderada judicial de los co-demandadntes, mediante la cual impugna la experticia complementaria del fallo consignada y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma este Tribunal procede a analizar los puntos sobre los cuales realiza la impugnación.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Juzgado pasa a decir la impugnación con base a las siguientes consideraciones:
La sentencia dictada por el Juzgado Superior, objeto de la experticia complementaria, señala :
“ (…) por lo que se modifica la sentencia en cuanto a este particular y se ordena incluir en el calculo de la experticia complementaria del fallo ordenada por el juzgado Tercero de primera Instancia de juicio del trabajo, el calculo del referido concepto, de acuerdo a los días indicados por cada uno de estos en el libelo de demanda, así como el monto a considerar por cada día señalado como laborado(…).”
Al indicar la referida sentencia que el experto deberá incluir en el calculo de la experticia complementaria del fallo el calculo de la cesta ticket, de acuerdo a los días indicados en el libelo de la demanda, así como el monto a considerar por cada día señalado como laborado, sin ningún otro señalamiento, observa quien aquí decide , que en el caso de autos la experticia complementaria del fallo consignada por el experto Lcdo.RAUL PEREZ KRAMER, se ajusta a los límites del fallo dictado por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de Cumaná, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 24 de mayo de 2010, pasada en autoridad de cosa juzgada por lo que mal podría la presente instancia modificar su contenido tomando en cuenta el orden publico de la cosa juzgada, Así se decide.

En consecuencia, es improcedente la objeción presentada por la apoderada de los co-demandantes en su diligencia de fecha 25 de enero del año en curso, pues la experticia está ajustada a los parámetros del fallo. Además, resulta impropio en esta fase procesal modificar los parámetros establecidos en una sentencia definitivamente firme con carácter de cosa juzgada, para resolver tal asunto, porque iríamos en contra del principio de la inmutabilidad de la cosa juzgada , pues el punto sobre el cual se reclama la experticia, es de mero derecho y no en cuanto a la realización de los cálculos.


DISPOSITIVA.

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN PROPUESTA . Y asi se decide,


Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del articulo 248 del Código De Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil once (2011) AÑOS: 200º y 151°
La Juez,

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO