REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000282
PARTE ACTORA: RAUL ADRIAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.232.463.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEANETH MUÑOZ , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.208.
PARTE CO-DEMANDADAS: PESQUERA TAURUS TUNA, S.A, NATO C.A, TUNA PAN Y OTROS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PAZOS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nros 54.351.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES.
Visto que en el día de hoy, 25 de enero de 2011, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Accidente Laboral, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada YEANETH MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.208, y por la parte Co-demandadas PESQUERA TAURUS TUNA, S.A, NATO C.A, TUNA PAN Y OTROS, compareció la abogada MILAGROS PAZOS y JOANNA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.351 y 93.824 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales, En este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (BS. 13.571,00) pagadero en este acto, mediante cheques N° 65712834 y 15712833 respectivamente girado contra EL BANCO MERCANTIL, por los conceptos demandados, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada y recibe el cheque descrito, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese Oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario
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