REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Catorce (14) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000239
PARTE ACTORA: ANGEL ANTONIO NUÑEZ BAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PESCAGALICIA, C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Catorce (14) de Enero de dos mil once (2011),, siendo las 09:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tienen incoado el ciudadano ANGEL ANTONIO NUÑEZ BAEZ, contra INVERSIONES PESCAGALICIA; se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial OSCAR GONZALEZ, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 59.890, representación que consta en poder que riela al folio 14 del presente expediente, y por la parte demandada INVERSIONES PESCAGALICIA, C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial , ciudadano PEDRO VELASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el nro.33.014, manifestando la parte actora que Desiste del presente procedimiento de manera expresa por cuanto reconoce la inexistencia de la relación laboral por lo tanto la empresa demandada no adeuda concepto alguno derivado de ello, en ese acto la parte demandada acepta el desistimiento del proceso expresado por la parte actora este tribunal constatando que la manifestación de voluntad la realiza el apoderado del actor el cual se encuentra facultado para ello en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario