REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, doce de enero de dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-0000360
PARTE ACTORA: EALISON BETANCOURT.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY GONZALEZ,
PARTE DEMANDADA: SUPER TODO SUCRE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAIDE ZAINE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 12 enero de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora EALISON BETANCOURT, asistido por el abogado FREDDY GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.794, y, por la parte demandada “SUPER TODO SUCRE C.A”, el ciudadano ANTONIO SACCAL, en su carácter de gerente administrativo , asistido por la abogada en ejercicio, SAIDE ZAINE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.809. En este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 4.700,00) pagadero en este acto, mediante cheque N° 21226776 girado contra EL BANCOMERCANTIL, por los conceptos demandados, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada y recibe el cheque descrito, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese Oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario
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