REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de enero de dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000230
PARTE ACTORA: JORGEN LUIS COVA RIVAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:JUAN CARLOS BRAVO
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN VICENCIANA HOSPITAL CLINICO SAN VICENTE DE PAUL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO GUZMAN
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

Visto que en el día de hoy, 11 de enero de 2011, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el abogado JUAN CARLOS BRAVO, de este domicilio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.93.009 , y por la parte demandada FUNDACIÓN VICENCIANA HOSPITAL CLINICO SAN VICENTE DE PAUL., hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ERNESTO GUZMAN y ELVIS BENITES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.830 y 68.432 respectivamente. En este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes para en referencia al cumplimiento de la sentencia de autos, la parte demandada a los fines de cumplir la sentencia de autos y dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CINCO MILQUINIENTOS BOLIVARES (BS. 5.500,00) pagadero para el día 25-01-2011, por los conceptos demandados, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada y recibe el cheque descrito, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario