REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sala Especial – Sección Adolescentes

Cumaná, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000427
ASUNTO : RV01-X-2010-000001


PONENTE: MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Vista la Inhibición planteada por la abogada ZULAY VILLAROEL DE MARTINEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa Nº RP01-D-2010-000427, seguida en contra del adolescente OMAR JESÚS CONTRERAS COVA, por la presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ello en perjuicio de la ciudadana NATACHA ELENA VELASQUEZ ALMERIDA; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición la Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada ZULAY VILLAROEL DE MARTINEZ, de la siguiente manera:

“OMISSIS”

”… La presente Inhibición la planteo, en virtud que en el día de hoy, 19 de noviembre de 2010, compareció por ante este Despacho la ciudadana Jolly Acerina Cova Alcalá, asistida por la profesional del Derecho Abg. Ayskel Martínez, con la finalidad de designar como abogado defensor de su representado, a la referida Abogada; ahora bien, es del conocimiento de las personas que laboramos en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y de la colectividad en general, que la Abg. Ayskel Martínez, fungió desde el año 2000, hasta el año 2008 aproximadamente, como Juez de la Sección de Adolescentes de esta Sede Judicial; lapso en el cual, denunció por ante la Inspectoría de Tribunales a un sin número de personas, entre las cuales se encontraban Jueces, Defensores Públicos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, entre otros, encontrándose, dentro de este grupo de personas denunciadas, mi persona, a la cual también denunció; además de ello, la misma se dedicó a causarme problemas tanto laborales como personales por lo que se rompió cualquier tipo de diálogo entre la referida profesional del Derecho y mi persona, no existiendo en la actualidad, ningún tipo de comunicación, llegándose al estado de la enemistad manifiesta…”

“…Ahora bien, en atención a lo antes planteado y de conformidad con el contenido del artículo 87 del Código orgánico Procesal Penal…”

“…El cual adminiculado, a lo previsto en el artículo 86 numeral 4 eiusdem…”

“….Considera quien suscribe, que de acuerdo al contenido de los artículos antes señalados, y a las consideraciones de hecho ya expuestas, lo procedente y ajustado a derecho es Inhibirme de conocer la presente causa signada RP01-D-2010-000427, seguida al adolescente OMAR JESÚS CONTRERAS COVA, por la presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de la ciudadana NATACHA ELENA VELÁSQUEZ ALMERIDA; por cuanto quien suscribe, considera que de realizar algún tipo de intervención en la misma, si bien es cierto, no afectaría la imparcialidad que me ha caracterizado al momento de decidir, y cuidaría porque no se vulneren los principios y garantías procesales, como lo son: los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia en la aplicación del Derecho, principios éstos que deben imperar en todo proceso y los cuales he cuidado por aplicar; no es menos cierto, que ante los ojos de los demás se vería afectada la parcialidad o interés ante las partes intervinientes en el proceso de querer a toda costa resolver dicho asunto, y no es mi intención, pues no me mueve ningún otro interés, que el de realizar de manera cabal, justa y transparente la misión que el Estado Venezolano me otorgó, hace ya mas de 10 años, por lo que en aras de continuar garantizando que las decisiones emitidas o suscritas por esta juzgadora, se encuentren provistas de imparcialidad y objetividad, referidas al decidir conciente y objetivamente, separada de todo tipo de influencias, que puedan traducirse en inclinaciones inconscientes a favor de alguna de las partes, las cuales no sólo deben serlo, sino también parecerlo; me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia, solicito a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, lo siguiente:

“OMISSIS”

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretaria, expertos o expertas e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

Ordinal 4°: Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta...”

Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados en la presente inhibición por parte de la abogada ZULAY VILLAROEL DE MARTINEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente, conforme al cual, asevera que en fecha 19 de Noviembre de 2010, compareció por ante ese Despacho la ciudadana Jolly Acerina Cova Alcalá, asistida por la profesional del Derecho Abg. Ayskel Martínez, con la finalidad de designar a la referida abogada como defensor de su representado, ahora bien, es el caso que la abogada Ayskel Martínez, denunció por ante la Inspectoría de Tribunales a un sin número de personas, entre las cuales se encontraban la Jueza Abg. ZULAY VILLAROEL DE MARTINEZ, señalando de igual forma que se dedicó a causarle problemas tanto laborales como personales, por lo que se rompió cualquier tipo de diálogo entre la referida profesional del Derecho y la Jueza Abstenida, no existiendo en la actualidad, ningún tipo de comunicación, llegándose al estado de la enemistad manifiesta.

Así mismo se observa que cursa copia de la decisión de fecha 08 de Febrero de 2008, dictada por el Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. AYSKEL MARTÍNEZ, contra la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2006, por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual declaró Con Lugar la desestimación de la denuncia formulada en contra de la ciudadana ZULAY VILLARROEL, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD. Es decir que han existido pluralidad de asuntos entre ambas abogadas, por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que tales hechos constituyen una situación con consecuencias de carácter subjetiva para ejercer y aplicar la justicia, que puede incidir de forma negativa en su animo, por lo que considera acertado plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal Nº RP01-D-2010-000427, de conformidad con los artículos 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, más aún cuando puede leerse en el Acta de Inhibición planteada en la parte in fine del segundo parágrafo que todas las situaciones planteadas llegó al estado de la enemistad manifiesta, siendo ese el fundamento de su Inhibición.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad y celeridad que debe regir todo Proceso Judicial y al cual deben ceñirse todos los Jueces, y a los fines de lograr una sana y recta Administración de Justicia, es por lo que se DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Abg. ZULAY VILLAROEL DE MARTINEZ, infiere que su imparcialidad puede ser cuestionada por las partes, por lo tanto no debe conocer la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa Nº RP01-D-2010-000427, seguida en contra del adolescente OMAR JESÚS CONTRERAS COVA, por la presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la ciudadana NATACHA ELENA VELASQUEZ ALMERIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.-

Jueza Presidenta,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

Jueza Superior, Ponente

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Jueza Superior,

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA