REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Cumaná, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: RP01-R-2010-000264

JUEZA PONENTE: ABG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Ingresa a este Corte de Apelaciones, Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILDRED EVELIN GUERRA EDGEHILL, actuando en su carácter de Defensora Pública del Adolescente M. A. S.R., contra decisión dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 26 de Octubre de 2010, mediante la cual declaro Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la causa que se le sigue al Adolescente antes mencionado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

Efectuada la distribución automática de las presentes actuaciones, correspondió la ponencia de la misma a la Jueza Superior, ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.-

Encontrándose este Tribunal Colegiado dentro del lapso previsto en el primer párrafo del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento a que se contrae dicha norma, hace previamente las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo del recurso de apelación se observa, que aun cuando el recurrente no establece en que numeral del artículo 447 fundamenta el recurso de apelación que interpone, resulta por demás evidente que éste encuadra perfectamente en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código, concordando ello con los artículos 90 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se observa de autos que se encuentra inserto al folio 18 de las presentes actuaciones, cómputo de la Secretaría del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y que además el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, es por lo que esta Instancia Superior, estima que el presente Recurso es ADMISIBLE, y así ha de decidirse.

En cuanto a la medida innominada solicitada por la Defensa, en el sentido que no sea remitido en su debida oportunidad el asunto principal al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, hasta tanto sea resuelto el recurso que interpone, y ante ello esta Alzada observando que la decisión dictada por la instancia y cuestionada por la defensa, no es de aquellas que tenga previsto en forma expresa la suspensión de su ejecución entre tanto se decide el recurso interpuesto, sino por el contrario, resulta de aquellas que permiten que el proceso continúe su curso independientemente de las resultas que se obtenga de la impugnación intentada, es por lo que estima este Tribunal Colegiado que tal solicitud resulta improcedente y así se decide.-

Considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILDRED EVELIN GUERRA EDGEHILL, actuando en su carácter de Defensora Pública del Adolescente M. A. S.R., contra decisión dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 26 de Octubre de 2010, mediante la cual declaro Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la causa que se le sigue al Adolescente antes mencionado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara improcedente la medida innominada solicitada.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

La Jueza Presidenta,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, (Ponente)

Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA