REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 10 DE ENERO DE 2011
200° y 151°


Visto el acto llevado a efecto por ante este Tribunal en fecha 02/12/2010, cursante al folio diecisiete (17) del presente expediente, mediante el cual los ciudadanos FERNANDO JOSE ARREAZA e YRIS MARIA NATERA URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.617.968 y V-4.187.487 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA GRISEL BURGUILLOS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 73.101; mediante el cual manifiesta no tener oposición alguna que hacer en relación a la partición conyugal solicitada conjuntamente por ellos y, asimismo, su conformidad con los términos establecidos en dicha solicitud, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones, que se transcribe a continuación: “Primero: De mutuo y amistoso acuerdo se decidió que corresponde en propiedad Dos (02) Casas, las cuales describiremos a continuación: 1)La Casa ubicada en la urbanización Cumanagoto I , Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, edificada dentro de un área de Terreno Ejido que mide una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (190, 32 mts2) y comprendidos en los siguientes linderos: Norte: En VEINTIUN METROS CON TREINTA CENTIMETROS (21,30 MTS2) SU LADO CON Casa Nro. 06 Vereda 03. SUR: En igual extensión, su lado con Casa Nro. 02 de Vereda 03. ESTE: Con NUEVE METROS CUADRADOS (9,00 mts2) su fondo con Casa Nro. 03 de Vereda 02. OESTE: En igual extensión, su frente con casa Nro. 17 Vereda C.1, Casa marcada con el Nro. 04 de la Vereda 03 Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. La casa aquí descrita la adquirimos durante el matrimonio, según se evidencia en Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre, Cumaná, Estado Sucre en fecha Diez y Ocho (18) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), anotado bajo el Nro. 11, Tomo Octavo, Protocolo Primero, sobre la cual no pesa gravamen de ninguna naturaleza, la cual acompañamos en copia simple marcada con la letra “B”. Su estimado actual es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 300.00, 00). 2) La segunda Casa, ubicada en la población de Cedeño Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre, con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas metálicas y de madera, la misma posee los siguientes ambientes: Un (01) Porche, Cinco (05 Habitaciones, una (01) Sala Comedor, Una (01) cocina, Un (01) baño y un (01) lavadero, enclavado en una porción de Terreno Propiedad de los Ejidos del Municipio, el cual tiene unas medidas aproximadas de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS, CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (287,50 MTS2) y unas medidas de construcción de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (219,20 mts2) y alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que es o fue de JOSE LUIS ACEVEDO, con CATORCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (14,40 mts2). SUR: Con bienhechurías que es o fue de MIGUEL GONZALEZ con QUINCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (15,40 MTS2). ESTE: Con la Vía Nacional Cumaná-Cumanacoa, con DIECISIETE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (17,68 mts2). OESTE: Con la Calle Principal de Cedeño, con VEINTIUN METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (21,26 mts2). Este Inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del Documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Montes, Cumanacoa, de Estado Sucre, en fecha seis (06) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), quedando anotado bajo el Nro. 2, Tomo 6, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2007. El precio actual aproximado de esta Casa es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.00, 00). SEGUNDO: El ciudadano FERNANDO JOSE ARREAZA, ampliamente identificado en este Documento, señala estar de acuerdo y así lo manifiesta, que para el momento en que se cancele el monto total de sus Prestaciones Sociales en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, Institución en la cual labora actualmente, se le otorgue a la ciudadana YRIS MARIA NATERA URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.187.487, arriba identificada, el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total de lo que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, por lo que AUTORIZA a la Dirección de personal y Recursos Humanos de la Universidad de Oriente, para que en su debido momento, haga la deducción y calculo correspondiente al quince por ciento (15%) señalado en este Documento, y que se le haga la debida entrega del Cheque por este monto a la ciudadana YRIS MARIA NATERA URBANEJA, ampliamente identificada en este Documento, quien manifiesta estar de acuerdo en aceptar el porcentaje ofrecido en este Documento por el ciudadano FERNANDO JOSE ARREAZA. Queda expresamente entendido de mutuo acuerdo entre las partes y así lo decidieron: Se adjudica de plena y exclusiva propiedad a la ciudadana YRIS MARIA NATERA URBANEJA las Dos (02) Casas arriba descritas con los bienes muebles y accesorios que se encuentren dentro de las mismas. Por consiguiente la partición que se establece en el presente documento se estima en QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.00, 00), correspondientes a la suma de los bienes de la Comunidad Conyugal y también señalamos que el monto del porcentaje Quince Por ciento (15%) de las Prestaciones Sociales de Señor FERNANDO JOSE ARREAZA, queda pendiente para la fecha en la cual, la misma se haga efectiva, con las disposiciones que anteceden quedando partidos y liquidados los bienes que conforma nuestra Comunidad Conyugal, sin que tengamos que reclamarnos en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los expuestos en este Documento. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, todo a fin de cubrir los extremos legales. Igualmente se nos expidan Cuatro (04) juegos de copias certificadas de la decisión”. Se le dio cuenta al Juez Temporal del mismo. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada conjuntamente por los ciudadanos, antes identificado, en los términos expuestos en la misma. Asimismo, se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas de la decisión. Ello en virtud del juicio que por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado conjuntamente por FERNANDO JOSE ARREAZA e YRIS MARIA NATERA URBANEJA.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. JESUS BASTARDO LARA.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ.


HOMOLOGACIÓN:
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 7105-10
JBL/rcdm.