REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

DEMANDANTE: LEONEL ANTONIO MENDEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.447.193.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSE BARAZARTE VILLAROEL, I.P.S.A. Nro. 99.279

DEMANDADOS: JOSE FUENTE, JOAQUIN DE RESENDE MARQUEZ Y LA EMPRESA ASEGURADORA VENEZOLANA DE FIANZAS, C.A
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y DAÑO EMERGENTE DERIVDOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

En fecha 07 de Julio de 2006, admite la presente demanda por DAÑOS MATERIALES Y DAÑO EMERGENTE DERIVDOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, presentada por el ciudadano LEONEL ANTONIO MENDEZ LABRADOR, contra el ciudadano JOSE FUENTES, JOAQUIN DE RESENDE MARQUEZ Y LA EMPRESA ASEGURADORA VENEZOLANA DE FIANZAS, C.A, ordenándose las Citaciones de los demandados ciudadano JOSE FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.904.416, con domicilio en el Sector San Lorenzo, Vía El Manteco- Valle Fresco, Nº 01, Upata Estado Bolívar, y del ciudadano JOAQUIN DE RESENDE MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-81.905.397, con domicilio en la Vía Sabaneta, Calle Bolívar, Upata Estado Bolívar, a los fines de que comparezcan al Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho Siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más Ocho (08) días que se le concede por como termino de la distancia, en esta misma fecha se libraron las respectivas Boletas de citación. Asimismo, por cuanto los prenombrados ciudadanos tienen su domicilio en el Estado Bolívar, se remite comisión mediante oficio al Juzgado del Municipio Piar, Estado Bolívar a los fines de la practica de la citación de los mencionados ciudadanos, se libraron las respectivas compulsas de citación, oficio y despacho.

En fecha Dos (02) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), diligenció el ciudadano LEONEL ANTONIO MENDEZ LABRADOR, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ciudadana CARMEN TERESA MARCHAN, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 51.503 (Parte Demandante) quien consigna PODER ESPECIAL a los Abogados CARMEN TERESA MARCHAN, GUSTAVO JOSE BARAZARTE VILLAROEL Y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO.

En fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), se dictó Sentencia interlocutoria con carácter definitivo mediante la cual se declara PERIMIDA la instancia en la presente demanda, en ese misma fecha se libró boleta de notificación a la parte actora.

En fecha veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), diligenció la Abogada CARMEN TERESA MARCHAN, apoderada judicial de la parte actora quien expuso: Que en representación del demandante se da por notificada de la sentencia dictada en fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), y en ese mismo acto Apeló de la decisión.

En fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), diligenció la Abogada CARMEN TERESA MARCHAN, apoderada judicial de la parte actora quien expuso: Por cuanto el Tribunal no se ha pronunciado sobre la apelación que presentó de la sentencia dictada en fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), en ese mismo acto Apeló sobre la misma.

En fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), se dictó auto mediante el cual se notifica a la parte demandante que el lapso para que éste Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la apelación interpuesta, vence en fecha 02 de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), por lo tanto no se puede emitir pronunciamiento sobre la apelación, hasta que transcurra íntegramente el lapso establecido.

En fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), se dictó auto mediante el cual se oyó dicha apelación a ambos efectos por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Transito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, así mismo en ese mismo acto se ordenó remitir el presente expediente en forma original y constante de Setenta y Tres (73) folios útiles mediante oficio al Juzgado antes mencionado.

En fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), fue recibido el presente expediente en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Transito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, constante de Setenta y Cinco (75) folios Útiles.

En fecha Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), fue consignado por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Transito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, informe de prueba presentado por la Abogada CARMEN TERESA MARCHAN, constante de Cinco (05) folios Útiles.

En fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Transito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sentencia interlocutoria mediante la cual se declara CON LUGAR el Recurso De Apelación interpuesto por la Abogada CARMEN TERESA MARCHAN en fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), apoderada judicial de la parte actora.

En fecha Siete (07) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial dl estado Sucre, dicto auto en acatamiento a lo dispuesto por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Transito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha (15) de Marzo de Dos Mil Siete (2007).

En fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), se recibió y consigno escrito de prueba suscrito por las partes, por un parte la ciudadana CARMEN TERESA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.375, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano LEONEL ANTONIO MENDEZ LABRADOR, de este domicilio (Parte Demandante) y por otra parte la ciudadana ELVIRA GUERRINI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.725.848, con domicilio en Puerto Ordaz, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Aseguradora Venezolana de Fianzas, C.A (VENFINCA), (Parte Demandada), mediante la cual celebran la presente transacción quedo determinada de la siguiente manera:

PRIMERA: La parte demandada se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia, y reconoce que debido a la responsabilidad en la colisión de vehículos ampliamente descrita en autos ; ofrece en este acto cancelar a los demandantes, por los conceptos e indemnizaciones reclamados lo siguiente:
- La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 7.500,00) que incluyen todos los conceptos reclamados en el presente expediente, incluidos honorarios.

SEGUNDA: El demandado, ofrece a cancelar el monto antes señalado a LA ACTORA, donde están incluidos los honorarios, de la siguiente forma:
A) En este acto ofrece cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), en dinero en CHEQUE Nº 00016228, contra el Banco Provincial, a nombre de CARMEN TERES MERCHAN.
B) La ACTORA, acepta el ofrecimiento, realizado por el DEMANDANTE, en la cláusula segunda, y recibe el monto de la primera cuota, el cheque.-

TERCERA: Ambas partes acuerdan que cancelado el monto total señalado, EL DEMANDADO no quedará nada a deber a LA ACTORA, por estos conceptos, ni por ningún otro, por cuanto con el pago de la suma total acordada se extingue la obligación, con todos los demandados; ambas partes solicitan ante el Tribunal se Homologue la presente transacción y se archive el expediente. Es justicia en Cumaná a la fecha de su presentación, se hacen Dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto

En base a los razonamiento anteriormente explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION Celebrado entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, asimismo se ordena expedir la devolución de los recaudos insertos en el expediente, previo desglose del mismo, para su fotocopiado y certificación de los mismos. En consecuencia se declara terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, marítimo y bancario del Estado Sucre. En Cumaná a los Diez (10) días del Mes de Enero de Dos Mil Once (2011).
EL JUEZ TEMPORAL.,

Abog. JESUS BASTARDO LARA.

LA SECRETARIA.,

Abog. ROSELY PATIÑO R.





Sentencia Interlocutoria Con Carácter Definitivo
Homologación. (TRANSACCIÓN)
Materia: Transito
Exp.N° 6436-06
JBL/js