JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: 02-2011-I.
EXPEDIENTE No: 09756.
MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA SALAZAR HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.

PARTE DEMANDADA: JORGEN LUIS MALAVE VILLAFRANCA.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.


En fecha 02 de Marzo de 2.009, este Tribunal le dio entrada a la demanda de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 Ordinal Segundo del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, suscrita por la Ciudadana MARIA TERESA SALAZAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.694.748, domiciliada en la calle Principal de San Juanillo frente al Ambulatorio, jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BOLÍVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.672, y domiciliado en la calle Rojas, Edificio B.N.D, piso 01, oficina 01-03, Cumaná Estado Sucre, contra el ciudadano JORGEN LUIS MALAVE VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.381.196, domiciliado en la carretera Cumana Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre .Expone la parte Actora, lo siguientes:
“… En fecha 24 de Diciembre de 1975, contraje matrimonio civil, con el ciudadano JORGE LUIS MALAVÉ VILLAFRANCA…, según consta del Acta de Matrimonio Nro 45, que acompañado con la letra “A”, fijando nuestro último domicilio conyugales la dirección de de San Juanillo frente al Ambulatorio, jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa, municipio Montes del Estado Sucre,” de esta unión matrimonial no procreamos hijo alguno, ni adquirimos bienes conyugales que repartir, así lo declaro, a los fines legales correspondiente…, que después del afecto y comprensión existe en nuestra unión matrimonial, se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte del ciudadano JORGE LUIS MALAVÉ VILLAFRANCA, quien después sin ninguna explicación alguna, al poco tiempo de habernos casado, es decir desde el mes de abril del año 1975, abandono el hogar llevándose todas sus pertenecías, sin que hasta la fecha haya regresado aun al hogar, a pesar de las gestiones realizada por mi familia. Por todo lo anteriormente expuesto acudo ante su Competente autoridad, y con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del CODIGO CIVIL VENEZOLANO, Ordinal 2°, para demandar en este acto, como en efecto lo hago, por Divorcio, al ciudadano JORGE LUIS MALAVÉ VILLAFRANCA…,
(Negrillas del Tribunal).

Por auto de fecha Diez de Marzo del año dos mil nueve (10/03/2009), este Tribunal procedió a admitir la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada, a tal efecto, comisionó al Juzgado del MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, para la practica de la citación, asimismo se ordenó la notificación al FISCAL DEL MINISTERIO DE PÚBLICO con competencia en materia de familia del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, (ver folio 04 al folio 08).

En fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil Nueve (2009), comparece, mediante diligencia el ciudadano RAFAEL BENÍTEZ TOVAR, en su condición de alguacil de este Juzgado y deja constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio de Público con competencia en materia de familia del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y consigna boleta de notificación de la misma, (ver folio 10 al 11).

En fecha Seis de Mayo del año dos mil Nueve (06-05-2009), se recibió por la secretaría de este Tribunal Comisión enviada al juzgado del MUNICIPIO MONTES, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, constante de Ocho (08) folios útiles, y en ella se evidencia que fue debidamente citado la parte demandada, (ver folio 12 al 20).

En la oportunidad de la realización del primer acto conciliatorio en fecha 22 de Junio del año 2.009, no comparecieron al acto en comento las partes: demandante, demandada y la representación Fiscal.

Ahora bien, establece el artículo 756 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, lo siguientes:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
(Negrillas del Tribunal).
Con relación a lo anteriormente trascrito concluye quien aquí Sentencia que debe aplicarse la consecuencia Jurídica (extinción del proceso), cuando el demandante no comparece al acto conciliatorio, como se observa en los auto, y así debe ser declarado en la parte dispositiva del presente pronunciamiento.

En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el juicio de Divorcio incoado por la ciudadana MARIA TERESA SALAZAR, HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.694.748, contra el ciudadano JORGEN LUIS MALAVE VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.381.196, domiciliado en la carretera Cumana Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en su parte infine. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Enero del año dos Mil Once (2011.). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Jueza;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA
Secretaria;

NOTA: En esta misma fecha (07/01/2011) y previos los requisitos de Ley, y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA;
Secretaria.

Expediente número: 09756.
Motivo: Divorcio.
Matéria Familia.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
IBdeA/afr.-