JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° y 151°
SENTENCIA NRO 01-2011-I
EXPEDIENTE No: 09621
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: FONDO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO SUCRE (FODAPEMI)
APODERADOS JUDICIALES: EFRAN BARRIOS Y LUIS FERNANDO GONZALEZ MALAVE
PARTE DEMANDADA:
EMPRESA “BLOQUERA EL PROGRESO CASANAY, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL SORILET JOSEFINA GONZALEZ PEÑA
APODERADO JUDICIAL NO TIENE ACREDITADO EN LOS AUTOS
“VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES”.
En fecha veintitres de mayo del año dos mil ocho (23/05/2008), se recibe por Distribución Demanda de EJECUCION DE HIPOTECA incoada por los abogados en ejercicio EFRAN BARRIOS y LUIS FERNANDO GONZALEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.836.174 y V-10.947.553, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.227 y 64.148, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Quiriquire, Parcelamiento Miranda, Sector “F”, Quinta FODAPEMI, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales del FONDO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO SUCRE (FODAPEMI), Ente Público creado el 01 de Julio de 1991, por Ley Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Sucre, Nº 63, de fecha 23 de Septiembre de 1991 y su Reglamento según Decreto Nº 476, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Sucre Nº 103, de fecha 23 de Noviembre de 1993, representación acreditada en documentos Poder Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 18 de Octubre del año 2005, inserto bajo el Nº 07, Tomo 106 de los Libros respectivos, así como documento Poder Autenticado ante esa misma Notaría en fecha 17 de Octubre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 25, Tomo 154 de los Libros de Autenticaciones respectivos. Contra la empresa Mercantil “BLOQUERA el PROGRESO CASANAY C.A.”, inscrita por ante el Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de Junio 2004, bajo el Nº 42, folios 149 al 152 y su vto., Tomo A-07, folios del 237 al 239 y su vto. con domicilio en la Calle Perú, Sector el Molino, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
Ahora bien, pasa esta sentenciadora a realizar un recuento de lo más importante acontecido en el presente juicio.
I
NARRATIVA
ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE EN SU ESCRITO DE DEMANDA:
CAPITULO I DE LOS HECHOS.“Consta en DOCUMENTO DE CREDITO que reproduzco …protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 11 de Diciembre del 2006, quedando inserto bajo el Nº 74, tomo I, Adicional II folios 167 al 173, Protocolo Primero,…que la empresa “BLOQUERA el PROGRESO CASANAY C.A.” empresa Mercantil, Inscrita por ante Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de Junio 2004, bajo el Nº 42, folios 149 al 152 y su vto., Tomo A-07, folios del 237 al 239 y su vto.,con domicilio … Calle Perú, Sector el molino, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Representada…por la Ciudadana SORILET JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.113.428, en su condición de Presidenta de la referida empresa recibió de mi representada FODAPEMI en calidad de préstamo la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), Sucre, ahora CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000)… obligándose la misma a devolverla en dinero en efectivo, en un plazo de Sesenta (60) meses, siendo los tres (03)Primeros meses de Gracia, contados a partir de la liquidación del crédito, mas lo intereses que fueron establecidos en forma variable del 50% de la Tasa Activa,…pero hasta la fecha la demandada solo ha cancelado una (1) cuota…CAPITILO II DEL INCUMPLIMIENTO…a través del documento de crédito arriba identificado, en la cláusula NOVENA ,…el pago de los intereses moratorios si se hubiesen causado, los de cobranza extrajudicial y judicial e inclusive los honorarios de abogados intervinientes, estimados estos gastos prudencialmente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS 5.000), la ciudadana SORILET JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, …portadora de la Cédula de Identidad N° 15.113.428, actuando en su propio nombre, y debidamente autorizada por su cónyuge ciudadano ARGENIS MANUEL MARIN GARCIA,…portador de la Cédula de Identidad N° 10.879125, constituyeron a favor de FODAPEMI HIPOTECA ESPECIAL Y DE PRIMER GRADO hasta por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 75.000) sobre un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Calle Las Flores de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente con las calle las Flores, SUR: Casa que es o fue de la Señora Roberta Gallardo, ESTE: Con propiedad que es o fue de Bartola Gallardo, y OESTE: Con terrenos que es o fue de Alexis Marín. Dicho inmueble le pertenece a los deudores hipotecario según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ribero del Estado Sucre en fecha 28 de Abril del año 2003, inserto bajo el Nº 16, folio vuelto del 45 al 50 Vto, protocolo Primero así mismo se convino en dicha cláusula NOVENA que la hipoteca constituida comprendía las bienhechurías, construcciones o mejoras realizadas sobre el inmueble para el momento de trabarse ejecución Hipotecaria, asimismo en el prenombrado Instrumento de Hipoteca en la Cláusula DECIMA PRIMERA se convino que si el BENEFICIARIO BLOQUERA EL PROGRESO CASANAY C.A., dejare de cumplir con uno o cualquiera de los compromisos contraídos en el documento de crédito o dejaré de cancelar tres (3) cuotas mensuales consecutivas de amortización de capital y pago de intereses, fodapemi podrá considerar la totalidad de las obligaciones garantizadas como de plazo vencido pudiendo exigir el pago de la suma que le estuviere adeudando LA BLOQUERA EL PROGRESO DE CASANAY, C.A., y en consecuencia ejecutar la garantía hipotecaria constituida…presentado un atraso a la fecha que asciende a la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 13.996.30), …de conformidad con lo establecido en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil y a lo establecido en la Cláusula Novena y Décima Primera del Documento Constitutivo de Hipoteca. Demandamos los costos y costas del presente procedimiento…a realizar el pago de las cantidades que detallo a continuación: PRIMERO: La suma de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.764.59), que es el total del capital vencido. SEGUNDO: Los gastos de cobranza ocasionados en forma extrajudicial, estimados prudencialmente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo).TERCERO: La suma de CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARE CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.084.34), por concepto de intereses de financiamiento vencidos, calculados desde el día 13 del mes de MAYO del año 2007 hasta el día 14 de MAYO del 2008, ambos inclusive, calculados a una tasa de interés variable,…CUARTA: La suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 147.32), por concepto de intereses de mora vencidos, calculados desde el día 13 del mes de MAYO del año 2007, hasta el día 14 de MAYO del 2008, ambos inclusive, calculados a una tasa máxima activa fijada por el Banco Central de Venezuela…QUINTA: La suma de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 39.495,09, QUE ES EL CAPITAL A VENCER DESDE EL 14 de Mayo 2008. SEXTO: Los intereses que se sigan venciendo desde el día 14 de MAYO del 2008, hasta el pago definitivo de la totalidad de la deuda que mantiene BLOQUERA EL PROGRESO CASANAY C.A.-SEXTA: Las costas y costos procesales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicitamos que el Tribunal decrete prohibición de enajenar y gravar el inmueble objeto de la presente procedimiento de ejecución de hipoteca…
(Negrillas del Tribunal)
En fecha dieciseis de julio del año dos mil ocho (16/07/2008), este Tribunal le dio entrada a la Demanda antes mencionada constante de tres (03) folios junto con cuatro (04) documentos, se formó expediente bajo el Nº 09621. (Ver folios 1 al 16). Asimismo, por auto de fecha cuatro de agosto del año dos mil ocho (04/08/2008), se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la demandada. (Ver folios 17 al 20).
En fecha quince de diciembre del año dos mil ocho (15/12/2008), se recibió Oficio N° 5650-414-08, de fecha 27-11-2008, emanado del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual remiten las resultas de la comisión conferida a ese Juzgado (Ver folios 27 al 36).
En fecha nueve de agosto del año dos mil ocho (09/08/2010), compareció el Apoderado Judicial de la parte Demandante, mediante diligencia consigno documento Poder y pidió se sirva decretar el embargo del inmueble que sirve de garantía (Ver folios 39 al 41 y su vto.).
El presente expediente consta de un CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha doce de agosto del año dos mil ocho (12/08/2008), compareció el Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante diligencia consignó documento para acordar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar
(Ver folios del 2 al 8).
En fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho (24/09/2008), la Juez Temporal de este Juzgado Dra. MARIA RODRIGUEZ, SE AVOCO al conocimiento de la presente causa. (Ver folio 9) y en esa misma fecha el Apoderado Judicial de la parte Demandante se dio por notificado del auto de Avocamiento de fecha 24-09-2008 (Ver folio 10).
En fecha diez de octubre del año dos mil ocho (10/10/2008), este Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre (Ver folios 11 al 14). En fecha siete de noviembre del año dos mil ocho (07/11/2008), el Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 881-2008, dirigido al Registrador Público del Municipio Ribero del Estado Sucre (Ver folios 15 y 16 y su vto.)
II
Se observa que en la presente causa la parte DEMANDADA no se opuso al DECRETO de INTIMACION ni acreditó haber pagado al actor las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.764.59), que es el total del capital vencido. SEGUNDO: Los gastos de cobranza ocasionados en forma extrajudicial, estimados prudencialmente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo).TERCERO: La suma de CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARE CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.084.34), por concepto de intereses de financiamiento vencidos, calculados desde el día 13 del mes de MAYO del año 2007 hasta el día 14 de MAYO del 2008, ambos inclusive, calculados a una tasa de interés variable,…CUARTO: La suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 147.32), por concepto de intereses de mora vencidos, calculados desde el día 13 del mes de MAYO del año 2007, hasta el día 14 de MAYO del 2008, ambos inclusive, calculados a una tasa máxima activa fijada por el Banco Central de Venezuela…QUINTO: La suma de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 39.495,09, QUE ES EL CAPITAL A VENCER DESDE EL 14 de Mayo 2008. SEXTO: Los intereses que se sigan venciendo desde el día 14 de MAYO del 2008, hasta el pago definitivo de la totalidad de la deuda que mantiene BLOQUERA EL PROGRESO CASANAY C.A.-SEPTIMO: Las costas y costos procesales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En el caso bajo estudio la parte accionada no se opuso al decreto de intimación librado en fecha 04/08/2008, que riela inserto al folio 19, motivo por el cual este Tribunal debe declarar firme el DECRETO DE INTIMACION, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del fallo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos de hecho y de derecho que antecede este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara firme el DECRETO DE INTIMACION de fecha cuatro de agosto del año dos mil ocho (04/08(2008) y en consecuencia, se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia Certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los siete días del mes de enero del año dos mil once (07/01/2011).Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (07/01/2011), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
Exp. Nº 09621
Materia Civil
IBdeA/apdem.-
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