JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

200° y 151°

SENTENCIA NRO. 13-2011-D.
EXPEDIENTE No: 09768.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
MATERIA: FAMILIA.

PARTE SOLICITANTES: HECTOR ALONZO GÓMEZ FUENTES y EYANRAEL VELIZ MÁRQUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO TIENE ACREDITADO EN LOS AUTOS.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 28/01/2009, presentada conjuntamente por los ciudadanos HECTOR ALONZO GÓMEZ FUENTES y EYANRAEL VELÍZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.420.873 y V-15.290.725, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Fe y Alegria, Bloque 27, Apartamento 03-05, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PABLO E. SAVELLI L., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.619 y de este domicilio.

I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“… contrajimos Matrimonio Civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Dos… de Septiembre del Año… (2006),…, estableciendo nuestro domicilio en esta ciudad de Cumaná, Urbanización Fe y Alegría, Bloque 2, Apartamento 03-05, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
…, durante nuestra unión matrimonial se han suscitado una serie de desavenencias y discusiones constantes, las cuales hacen imposible nuestra convivencia…, en fecha 06 de julio de 2008, nos separamos de hecho de mutuo y amistoso acuerdo, separación que se ha prolongado todo el tiempo transcurrido, sin que hasta ahora se haya logrado reconciliación entre nosotros,…, hemos decidido de mutuo y común acuerdo solicitar a este Tribunal que se sirva decretar la Separación de Cuerpos y Bienes, … así lo hemos establecido en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Que sea decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES…, y como consecuencia de ello se suspenda la vida en común…
SEGUNDO: Ambos cónyuges, fajan su domicilio por separado…
TERCERO: DELOS BIENES: Manifestamos… que durante nuestra unión matrimonial adquirimos derechos y expectativas de derechos sobre unos bienes inmuebles, por tal razón y en virtud de la presente solicitud procedemos a distribuirlos de la siguiente manera:
Los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por un Apartamento… No. 27, Edificio “LA LISA”, marcado con el No. 5 del conjunto residencial Puerto Píritu,…, y que fuera adquirido por nosotros, cuyo documento de venta… protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha… (17/03/2008), y bajo el (No. 40), folio…285 al folio… (291), Protocolo PRIMERO, Tomo QUINTO, Primer trimestre de ese mismo año, le es asignado al cónyuge HECTOR ALONZO GÓMEZ FUENTEZ,…así como las responsabilidades inherentes a la cancelación del crédito y respectiva hipoteca suscrita a tal fin. Librando a la cónyuge EYANRAEL VELIZ MÁRQUEZ de cualquier responsabilidad en cuanto a la cancelación del mencionado crédito.
Los derechos o expectativas de derechos adquiridos en matrimonio sobre un terreno de… (200 m2) pertenecientes a la Organización Comunitaria Pro-Vivienda “VILLA JARDIN” le es asignada al cónyuge EYANRAEL VELIZ MÁRQUEZ,…
En relación a los bienes muebles adquiridos durante el matrimonio ambos cónyuges acuerdan hacer repartición voluntaria de los mismos.
CUARTO: se establece que la separación de cuerpos y bienes comienza a partir de la firma del presente documento en la sede del tribunal y este declare la misma; y es condición expresa que a partir de la fecha de suscripción del presente documento, los bienes y derechos que cada uno de los cónyuges adquiera serán de su sola responsabilidad

Solicitamos al Tribunal se sirva admitir, sustanciar y decretar nuestra Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones expuestos en la presente solicitud…”.
(Negrillas del Tribunal).

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2009, luego de reponer la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie con relación a la separación de cuerpos y bienes, el mismo decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el artículo 189 del CÓDIGO CIVIL.

En fecha 17 de enero de 2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HECTOR ALONZO GÓMEZ FUENTES y EYANRAEL VELIZ MÁRQUEZ, asistidos por el abogado en ejercicio PABLO ELIAS SAVELLI, identificados supra, y mediante diligencia solicitaron conforme al artículo 185 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO se dicte la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de conversión en divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 02 de septiembre de 2006, por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como consta de Acta de Matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, marcada con la letra “A” y está inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.
2. En el escrito manifiestan los solicitantes que adquirieron bienes y los mismos quedaran distribuido de la forma antes transcrita en la presente sentencia.
3. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, el día 10 de noviembre de 2009, a la fecha (17/01/2011) en que los solicitantes ciudadanos, HECTOR ALONZO GÓMEZ FUENTES y EYANRAEL VELIZ MÁRQUEZ, ya suficientemente identificados, solicitan la Conversión en Divorcio, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión en DIVORCIO de la separación de cuerpos y Bienes conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 185 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con el artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos HECTOR ALONZO GÓMEZ FUENTES y EYANRAEL VELÍZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.420.873 y V-15.290.725, respectivamente, domiciliados el primero en el apartamento No. 2, Edificio La Lisa, marcado con el No. 5 del Conjunto Residencial Puerto Píritu, Población de Puerto Píritu, Municipio Federación Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización Fe y Alegria, Bloque 27, Apartamento 03-05, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PABLO E. SAVELLI L., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.619 y de este domicilio, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 02 de septiembre de 2006.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 185 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con el artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

Liquídese la comunidad conyugal adquirida por los solicitantes.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página web de este tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los 20 días del mes de enero del año 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
Jueza;
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ABG. ISMEIDA LUNA TINEO;
Secretaria;

NOTA: En la misma fecha (20/01/2011), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

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ABG. ISMEIDA LUNA TINEO;
Secretaria;
ICBL/iblt/brrm