JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


200° y 151°

SENTENCIA NRO 12-2011-I
EXPEDIENTE No: 09648.
MOTIVO: REIVINDICACION, ENTREGA Y DAÑOS MATERIALES.
MATERIA: CIVIL.

PARTE DEMANDANTE: EMPRESA “PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, C.A. (PROCOMAN, C.A.)
GERENTE EDMUNDO FIGUERA YIVIRIN
APODERADAS JUDICIALES DAMELYS MARIA REYES, NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ Y EMILIO BERRIZBEITIA ARISTEGUIETA

PARTE DEMANDADA:
KHALIL ROBERTO KATAE KABBABE Y EGLENNY DEL CARMEN CALDERON VELASQUEZ

APODERADOS JUDICIALES ALBERTO TERIUS FIGUERA Y RAFAEL VILLEGAS OTTO


Cumaná, 19 de Enero de 2.011
200° Y 151°

Vista la TRANSACCION efectuada en fecha catorce de enero del año dos mil once (14/01/2011) la cual riela al folio 13 y su vto. del presente expediente, por la abogada en ejercicio NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.280, titular de la cédula de identidad número V-5.032.061 y de este domicilio , actuando en representación de la empresa PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANONIMA (PROCOMAN C.A. ), Sociedad Mercantil domiciliada en Cumaná, debidamente inscrita, originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de agosto de 1978, bajo el Nº 443, Folios vuelto del 28 al 31, Tomo 04; posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Julio del 2002, bajo el Nº 19, Tomo A-35 y cuya última modificación fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de junio del 2004, bajo el Nº 99, Tomo A-05, Folios 414 al 420, PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA, y por los ciudadanos KHALIL ROBERTO KATAE KABBABE y EGLENNY DEL CARMEN CALDERON VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.378.043 y V-14.671.417, respectivamente, y de este domicilio, PARTES DEMANDADAS RECONVINIENTES, asistidos por el abogado LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.743.500 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.843 y por otra parte el ciudadano ENGELS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.638.721, actuando en su carácter de Coordinador Regional INDEPABIS Sucre, en representación del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y por cuanto se observa que la TRANSACCION está ajustada a derecho y las partes de la diligencia de homologación poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCION, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la TRANSACCION efectuada por las partes en el presente juicio de REIVINDICACION, ENTREGA Y DAÑOS MATERIALES.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada. Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil once (19/01/2011).Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA

SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (19/01/2011) y previos los requisitos de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO