JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
201° y 152°

SENTENCIA Nº: 113-2011

PARTE ACTORA: NINA SUBDELIA LOZANO

PARTE DEMANDADA: BETSY DEL VALLE, MARIO ALEXANDER y MARCO ANTONIO HERNANDEZ LOZANO.

APODERADAS JUDICIALES PARTE ACTORA: ABG. ELISA VASQUEZ VIZCAINO, DAISY VASQUEZ VIZCAINO e IREVIS VASQUEZ MARVAL.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MARIO ALEXANDER HERNANDEZ LOZANO.

MOTIVO: MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.

EXPEDIENTE Nº: 09925



Se inicia el presente procedimiento de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, previa distribución de turno en fecha nueve de febrero de dos mil once (09/02/2011), incoado por la ciudadana NINA SUBDELIA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.473.962, con domicilio en la Avenida cancamure, Quinta marilina, sector Sabilar, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596, contra los ciudadanos BETSY DEL VALLE HERNANDEZ LOZANO, MARIO ALEXANDER HERNANDEZ LOZANO y MARCO ANTONIO HERNANDEZ LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.693.519, V-12.268.287, y V-14.498.749, respectivamente. Se le dio entrada en los libros de causas respectivos en fecha catorce de febrero de dos mil once (14/02/2011) y se formó expediente bajo el Nº 09925.

PUNTO PREVIO
Como punto previo pasa esta Juzgadora a pronunciarse en relación al convenimiento efectuado por los demandados en fecha- 31 de marzo de dos mil en el escrito de contestación a la demanda que riela al folio 32 y su vuelto, en tal sentido visto el convenimiento efectuado por los demandados ciudadanos BETSY DEL VALLE HERNANDEZ LOZANO, MARIO ALEXANDER HERNANDEZ LOZANO y MARCO ANTONIO HERNANDEZ LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.693.519, V-12.268.287, y V-14.498.749, respectivamente, que copiado textualmente apunta lo siguiente: “… Convenimos en todas y cada una de sus partes en la pretensión de reconocimiento de Unión Concubinaria incoada por nuestra madre la ciudadana NINA SUBDELIA LOZANO que mantuvo con nuestro padre el ciudadano MARIO HERNANDEZ RIVEROL (fallecido). …”.
Por cuanto se observa que el Convenimiento efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el mismo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada. Así se decide.-
Habiendo sido resuelto el pronunciamiento esta Juzgadora pasa a pronunciarse en relación al fondo de la demanda de la siguiente manera:

PRETENSION PLANTEADA POR LA ACTORA EN EL LIBELO DE DEMANDA:

Desde el Quince (15) del mes de mayo del año Mil Novecientos Sesenta y ocho (1968) establecí con el ciudadano MARIO HERNANDEZ RIVEROL, unión concubinario fijando nuestro domicilio en la Ciudad de Guarenas, Estado Miranda, en la calle principal de Copacabana, casa no 07. posteriormente nos mudamos a valle la pascua, Estado Guárico naciendo nuestra primera hija BETSY DEL VALLE en el año 1971 regresando a la Ciudad de Guarenas y allí nació nuestros hijos MARIO ALEXANDER quien nació en la Ciudad de Caracas en el año 1975 y MARCO ANTONIO, quien nació en el año 1979. A tal efecto anexo en copias simples marcada con las letras “A”, “B” y “C” Partidas de nacimientos de nuestros hijos BETSY DEL VALLE MARIO ALEXANDER y MARCO ANTONIO … En el año 1982 decidimos establecer nuestro domicilio en esta Ciudad de Cumaná en la siguiente dirección: Avenida cancamure, Quinta Marilina, Sector Sabilar, com Albino en jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre.

Durante todos estos años de unión concubinaria la cual fue estable, pública y notoria ejercí conjuntamente con mi concubino MARIO HERNANDEZ RIVEROL la actividad comercial en la Sociedad mercantil GASES GACUM (GASCUM), así como también viajamos al exterior tal como consta en copias de nuestros pasaportes las cuales anexo marcadas con las letras “D” y “E”.

En fecha Veintisiete (27) del mes de noviembre del año Dos mil Diez (2010) falleció Ab-intestato mi concubino MARIO HERNANDEZ RIVEROL a consecuencia de traumatismo Craneoencefálico Severo según consta de Acta de Defunción No 098 expedida por la Coordinadora de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Municipio Sucre del Estado Sucre… Ahora bien, Ciudadano (a) Juez (a), habiendo sido concubina del Ciudadano MARIO HERNANDEZ RIVEROL, de manera contínua, es decir, en forma estable por mas de Cuarenta y Dos (42) años, vale decir, desde el Quince del mes de mayo de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968) a la fecha de su muerte veintisiete (27) del mes de Noviembre de Dos mil Diez y que en dicho tiempo se fomentó en nuestra comunidad concubinaria una masa de bienes y de los cuales me hago acreedora de los derechos y obligaciones ya que nuestra unión concubinaria es equivalente al matrimonio tal como lo contempla el artículo 77 de la Constitución de la República de veniezuela ya que nos dedicamos juntos a formar nuestro hogar y obtener dichos bienes. …”.

En fecha diecisiete de febrero de dos mil once (17/02/2011), se admitió la demanda, se libró boletas de citación a los demandados y el edicto respectivo, (folios 17 al 22).

Consta de los folios 25, 27 y 29, diligencias del alguacil de fechas 24/02/2011 y 10/03/2011, en las cuales consigna los recibos de citación dirigidos a los demandados.-
En fecha treinta y uno de marzo de dos mil once (31/03/2011), se recibió escrito de contestación presentados por los demandados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIO ALEXANDER HERNANDEZ LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.932 ver folio 32 vto, en cual quedó planteado en los siguientes términos:

“… Convenimos en todas y cada una de sus partes en la presente pretensión de reconocimiento de Unión Concubinaria incoada por nuestra madre la ciudadana NINA SUBDELIA LOZANO que mantuvo con nuestro padre el Ciudadano MARIO HERNANDEZ RIVEROL (fallecido).
Reconocemos que dicha unión se estableció desde Mayo de Mil Novecientos sesenta y ocho (1968) al Veintisiete (27) del mes de Noviembre de 2010 y que la misma fuera de manera continua, estable y por mas de Cuarenta y Dos (42) años, procreándonos a nosotros BETSY VALLEHERNANDEZ LOZANO, MARCO ANTONIO HERNANDEZ LOZANO y MARIO ALEXANDER HERNANDEZ LOZANO, y que durante todo ese tiempo se fomentó una masa de bienes de los cuales se hace acreedora de los derechos y obligaciones ya que dedicó junto con nuestro fallecido padre a formar el hogar en el cual convivimos obteniendo dichos bienes. …”.


Consta del folio 33 diligencia de fecha 11 de abril de 2011, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora ab. ELISA VASQUEZ VIZCAINO, mediante la cual consigna los edictos ordenados a publicar por este Tribunal.

En fecha 07 de junio de 2011, compareció la abog. ELISA VASQUEZ VIZCAINO, apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda.

Riela al folio 80 auto del Tribunal de fecha 10 de junio del 2011, mediante el cual se abre el juicio apruebas, previa la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio público con competencia en materia de familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de procedimiento Civil.- Se libró a tal efecto boleta de citación.-

En fecha 17 de junio de 2011, compareció el alguacil del tribunal y mediante diligencia consignó recibo de citación dirigida al FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, el cual se dio por citado .

En fecha 29 de junio de 2011, fue agregado al expediente por la secretaria accidental de este Despacho, el escrito de promoción de medios probatorios presentado por la parte actora.

En fecha 17 de noviembre de 2011, la Jueza temporal Dra MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA se ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Riela al folio 88 auto de admisión de medios probatorios de fecha 17 de noviembre de 2011.
Consta del folio 87 y su vuelto diligencia suscrita por la apoderada Judicial de la parte actora ABG ELISA VASQUEZ VIZCAINO por una parte y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada abg MARIO HERNANDEZ LOZANO, quien actúa también por sus propios derechos y expusieron lo siguiente: “… Pedimos a la ciudadana Jueza se aboque al conocimiento de la presente causa, renunciamos al lapso de la reanudación de la misma y pedimos se sirva dictar la sentencia respectiva…igualmente declaramos que a fin de cumplir con todas las formalidades en cuanto a la competencia subjetiva de la ciudadana Jueza, no tenemos ninguna causal que invocar a los efectos de que se inhiba en el presente juicio.”
Análisis probatorio
Pruebas promovidas por la parte actora:

Invocó el convenimiento en la demanda de los demandados ciudadanos BETSY DEL VALLE HERNANDEZ LOZANO, MARIO ALEXANDER HERNANDEZ LOZANO y MARCO ANTONIO HERNANDEZ LOZANO, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio , en virtud de que los demandados convienen en la relación concubinaria que mantuvo la actora ciudadana NINA SUBDELIA LOZANO con el ciudadano MARIO HERNANDEZ RIVEROL.
Ratificó las instrumentales presentadas con el libelo de demanda.-
Partida de nacimiento de la ciudadana BETSY DEL VALLE (FOLIOS 4 Y 5), El Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, queda demostrado que es hija de MARIO HERNANDEZ RIVEROL y NINA SUBDELIA LOZANO.
Partida de Nacimiento del Ciudadano MARIO ALEXANDER (FOLIOS 6 y 7), el Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, queda demostrado que es hijo de MARIO HERNANDEZ RIVEROL y NINA SUBDELIA LOZANO.

Partida de Nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO (FOLIOS 8 y 9), se le otorga fuerza y valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, queda demostrado que es hijo de MARIO HERNANDEZ RIVEROL y NINA SUBDELIA LOZANO.

Pasaportes del Ciudadano MARIO HERNANDEZ RIVEROL y NINA SUBDELIA LOZANO, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Queda demostrado que los ciudadanos MARIO HERNANDEZ RIVEROL y NINA SUBDELIA LOZANO viajaron desde Venezuela a Tenerife en fecha 27-06-2005.

Acta de Defunción del ciudadano MARIO HERNANDEZ RIVEROL (folio 16), se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, queda demostrado que el prenombrado ciudadano falleció el 27-11-2010 y que es progenitor de tres hijos que son BETSY DEL VALLE HERNANDEZ LOZANO, MARIO ALEXANDER HERNANDEZ LOZANO, y MARCO ANTONIO HERNANDEZ LOZANO

Consideraciones para decidir:
Establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“… Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio …”.
El concubinato es un concepto jurídico que tiene como característica de que se trata de una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común, se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el Juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente causa observa quien aquí sentencia que el escrito de contestación que riela inserto al folio 32 vto, los demandados convienen en todas y cada una de sus partes la acción incoada en su contra y reconocen la unión concubinaria establecida entre su madre ciudadana NINA SUBDELIA LOZANO y su padre MARIO HERNANDEZ RIVEROL, desde el mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho (1968) al veintisiete de noviembre de dos mil diez 2010, afirmando que la misma fue de manera continua, estable y por más de cuarenta y dos (42) años.
Considera quien aquí decide que con fundamento en el convenimiento contenido en el escrito de contestación suscrito por los ciudadanos no hay actividad probatoria que desarrollar de su parte, visto que los demandados ciudadanos: BETSY DEL VALLE HERNANDEZ LOZANO, MARIO ALEXANDER HERNANDEZ LOZANO y MARCO ANTONIO HERNANDEZ LOZANO, con plena capacidad de goce y ejercicio han convenido totalmente en la pretensión de la parte actora al reconocer la existencia de la unión concubinaria de sus padres ciudadanos MARIO HERNANDEZ RIVEROL (difunto) y NINA SUBDELIA LOZANO, la cual se extendió desde el quince de mayo del año mil novecientos sesenta y ocho (1968) hasta el día veintisiete de noviembre del año dos mil diez (27/11/2010), fecha en la cual falleció el ciudadano MARIO HERNANDEZ RIVEROL.

No obstante, por cuanto en la presente causa, el Tribunal ha protegido el derecho constitucional a la defensa de los posibles herederos desconocidos del ciudadano MARIO HERNANDEZ RIVEROL, era necesario que la parte actora promoviera pruebas en la presente causa, lo cual efectivamente hizo, motivo por el cual esta Juzgadora al valorar cada uno de los medios probatorios con anterioridad, llega a las siguientes conclusiones:
En el caso bajo estudio quedó plenamente demostrada la existencia de una relación no matrimonial entre un hombre y una mujer, los ciudadanos , NINA SUBDELIA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.473.962 y el ciudadano MARIO HERNANDEZ RIVEROL, quien era portador de la cédula de identidad número 10.695.654, que se desarrolló de manera permanente, singular pública, notoria y que se prolongo de manera ininterrumpida desde el quince de mayo del año mil novecientos sesenta y ocho (1968) hasta el día veintisiete de noviembre del año dos mil diez (27/11/2010) y de la cual se procrearon tres (03) hijos, de nombres BETSY DEL VALLE HERNANDEZ LOZANO, MARIO ALEXANDER HERNANDEZ LOZANO y MARCO ANTONIO HERNANDEZ LOZANO. Así se establece.

En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, lo lógico y procedente cuanto ha derecho será declarar con lugar la pretensión contenida en la demanda, tal y como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA PRETENSION CONTENIDA EN LA DEMANDA DE ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana NINA SUBDELIA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.473.962, con domicilio en la Avenida cancamure, Quinta marilina, sector Sabilar, debidamente representada por la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596, contra los ciudadanos BETSY DEL VALLE HERNANDEZ LOZANO, MARIO ALEXANDER HERNANDEZ LOZANO y MARCO ANTONIO HERNANDEZ LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.693.519, V-12.268.287, V-14.498.749, respectivamente, quienes estuvieron asistidos por el Abogado MARIO ALEXANDER HERNANDEZ LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.932. En consecuencia se declara: PRIMERO: SE DECLARA QUE ENTRE LOS CIUDADANOS MARIO HERNANDEZ RIVEROL (DIFUNTO) Y NINA SUBDELIA LOZANO EXISTIO UNA UNION CONCUBINARIA DESDE EL 15-05-1968 HASTA EL 27-11-2010. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 282 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, POR CUANTO LOS DEMANDADOS NO DIERON LUGAR AL PROCEDIMIENTO. ASI SE DECIDE.

Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 77 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 767 del CÓDIGO CIVIL y 16 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada, publíquese en la página Web.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná 18 de noviembre de 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Nota: En esta misma fecha, 18/11/2011, siendo las once la mañana (11:00 am), (previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Expediente Nº 09925
Motivo: MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
IBDA/IBLT/pcgp.-