JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

200° y 151°
SENTENCIA No. 07-2011-I.
EXPEDIENTE No: 09093.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
MATERIA: MERCANTIL.

PARTE DEMANDANTE: TALLER DE LATONERIA Y PINTURA RAFAEL CHAKRAH, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: RAZAK CHAKRAH.
APODERADO JUDICIAL: ABG. LUIS ENRIQUE FIGUERA y CARLOS GUTIERREZ.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CENTRO AMHA ORIENTE 899, R.L.
REPRESENTANTE LEGAL: ALEXANDER ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE ACREDITADOS EN LOS AUTOS.

En fecha 16 de noviembre de 2005, se recibió por distribución demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por los abogados en ejercicio MARIO RAFAEL MARRUFFO MÁRQUEZ y SIMÓN MOHAMED LÓPEZ ZUJUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.935.676 y V-12.663.219, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 114.032 y 107.182, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Perimetral, cruce con Rómulo Gallegos, Centro Comercial y Profesional “SU MEI”, piso 01, frente al Centro Médico de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de apoderados judiciales de la Compañía TALLER DE LATONERIA Y PINTURA RAFAEL CHAKRAH, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, bajo el No. 40, Tomo A-06, Folios del 159 al 162, Segundo trimestre, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CENTRO AMHA ORIENTAL 899, R.L., inscrita en SUNACOOP, bajo el No. 201405 y protocolizada ante el Registro Inmobiliario Sexto del Distrito Capital, en fecha 21 de septiembre de 2004, bajo el No. 07, Tomo 42, Protocolo 1ro., de los Libros llevados por esa oficina, presidida por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.821.945.

NARRATIVA:
Por auto de fecha 25 de enero de 2006, este Tribunal admitió la demanda en comento y ordenó el emplazamiento a la parte demandada, librándose para ello compulsa y auto de comparecencia. (ver del folio 42 al folio 44).

En fecha 02 de febrero de 2006, el alguacil de este Tribunal suscribe diligencia donde le dá cuenta a la ciudadana secretaria de este Despacho Judicial que no pudo practicar la citación del demandado, por cuanto fue imposible localizar al mismo en varias oportunidades, consignado compulsa, auto de comparecencia y recibo de citación.

Este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2006 dictó auto con vista la diligencia suscrita por la parte demandante, acordando la citación por carteles conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En fecha 07 de marzo de 2006 la parte demandante mediante diligencia consigna para que sea agregado a los autos las publicaciones de los carteles de citación, asimismo en fecha 17 de abril de 2006, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional suscribe diligencia mediante la cual dá cuenta que practicó la fijación del cartel de citación en el domicilio del demandado. (ver del folio 52 al folio 58).

Pasado el término para que la parte demandada se diera por citado, la parte demandante mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2006, solicita la designación de un Defensor Ad-litem al accionado (ver folio 59).

En fecha 14 de noviembre de 2006, se celebró acto de juramentación del Defensor Ad-litem abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.434.746 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.596, la citación para la contestación se logró en fecha 16 de enero de 2007 tal y como consta del folio 76 al folio 77.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la Defensora Ad-litem en fecha 15 de febrero de 2007, procedió a contestar la demanda mediante escrito constante de dos folios útiles. (ver folios 78 y 79).

Abierto el juicio a prueba, ambas partes hicieron uso de ese derecho, el Tribunal por autos de fecha 23 de marzo de 2007 procedió a admitir los medios probatorios promovidos por los litigantes en el presente juicio (ver del 81 al folio 90).
Al folio 100 corre inserto la última actuación procesal realizada en el presente juicio contentiva de acto de declaración de testigo, el cual fue declarado desierto, en virtud, de que el ciudadano CESAR RODRÍGUEZ, no compareció al llamado de este Juzgado mediante la boleta de citación de fecha 23 de marzo de 2007, la cual fue consignada debidamente firmada por el ciudadano antes mencionado, al folio 99.

MOTIVA:
Ahora bien, después de haber realizado quien aquí sentencia un resumen de lo más importante acontecido en el presente juicio, pasa a hacer de inmediato las siguientes consideraciones:
Como quedó plasmado anteriormente, la última actuación procesal en el caso de marras fue realizada el 06 de junio de 2007, es fácil deducir, que ha transcurrido más de un año desde la última actuación procesal hasta la presente fecha (13/01/2011), en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del siguiente tenor:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....”.
(Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 17 mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA, dicto Sentencia No. 0909 en el expediente No. 03-28-36, en la cual estableció el siguiente criterio:
“… la perención ha de transcurrir, mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, para realizar actos de procedimiento, aun en aquellos casos que el proceso se encuentre paralizados en espera de una actuación que corresponde únicamente al Juez, salvo en los casos en que el Tribunal haya dicho “Vistos” y el juicio entre en etapa de Sentencia…”.
(Negrillas del Tribunal).
Asimismo, esta Jurisdiscente, considera importante traer a colación el criterio planteado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Sentencia, de fecha 25 de abril de 2005, en la cual estableció lo siguiente:
“Establece el artículo 267 ejusdem, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… En el caso subjudice, el juicio se encontraba en espera de unas resultas de las pruebas de informes admitidas en la presente causa. Ahora bien, al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo 267, tenemos que la norma es palmaria, clara y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que los intervinientes al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra cualquiera de los lapsos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Ahora bien, en el presente caso aprecia esta Alzada que la parte actora abandonó a su suerte el proceso ya que en el transcurso de más de un año no compareció ante el Juzgado del mérito a efectos de darle el impulso necesario que impidiera el efecto sancionatorio de la perención…Así pues, visto que se observa de las actas del expediente que había trasncurrido el lapso de tiempo necesario para sancionar la inercia del accionante, lo que conllevaría necesariamente a declarar perimida la instancia, pues como es de amplio conocimiento, la perención opera de pleno derecho y no desde que se la declara, el pronunciamiento del Juez sólo viene a reafirmar su consumación, pero su efecto se produce con el sólo transcurso del tiempo. Así se decide”.
(Negrillas del Tribunal).

DISPOSITIVA:
En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por los abogados en ejercicio MARIO RAFAEL MARRUFFO MÁRQUEZ y SIMÓN MOHAMED LÓPEZ ZUJUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.935.676 y V-12.663.219, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 114.032 y 107.182, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Perimetral, cruce con Rómulo Gallegos, Centro Comercial y Profesional “SU MEI”, piso 01, frente al Centro Médico de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de apoderados judiciales de la Compañía TALLER DE LATONERIA Y PINTURA RAFAEL CHAKRAH, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, bajo el No. 40, Tomo A-06, Folios del 159 al 162, Segundo trimestre, en contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CENTRO AMHA ORIENTAL 899, R.L., inscrita en SUNACOOP, bajo el No. 201405 y protocolizada ante el Registro Inmobiliario Sexto del Distrito Capital, en fecha 21 de septiembre de 2004, bajo el No. 07, Tomo 42, Protocolo 1ro., de los Libros llevados por esa oficina, presidida por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.821.945. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en COSTAS PROCESALES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los 13 días del mes de enero de 2011. Años 200° y 151°.

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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Jueza;

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ABG. ISMEIDA LUNA TINEO;
Secretaria;

Nota: En esta misma fecha (13/01/2011) y previos los requisitos de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

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ABG. ISMEIDA LUNA TINEO;
Secretaria;


ICBL/iblt/brrm.