JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
200° y 151°
SENTENCIA No.06 -2011-I.
EXPEDIENTE No: 08007.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ALFONSO ROJAS FERRER.
APODERADO JUDICIAL: ABG. LUIS ENRIQUE FIGUERA y CARLOS GUTIERREZ.
PARTE DEMANDADA: ANGEL GONZALO ROJAS FERRER.
APODERADO JUDICIAL: ABG. MAURYS ALCANTARA RAMIREZ y ABG. JOSE OTERO GUZMAN.
En fecha 13 de diciembre de 2001, se recibió por distribución demanda de PARTICION interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-531.558, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 16.586, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de apoderadO judicial del ciudadano MIGUEL ALFONSO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.190.033, en contra del ciudadano ANGEL GONZALO ROJAS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.901.098, domiciliado en Los Altos de Sucre, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre.
NARRATIVA:
Por auto de fecha 09 de enero de 2002, este Tribunal admitió la demanda en comento y ordenó el emplazamiento a la parte demandada ANGEL GONZALO ROJAS FERRER, arriba identificado.
En fecha 05 de febrero de 2002, el alguacil suplente de este Tribunal suscribe diligencia donde le dá cuenta a la ciudadana secretaria de este Despacho Judicial que no pudo practicar la citación del demandado debido de que él mismo se negó a firmar, consignando junto con la diligencia recibo de citación, compulsa y auto de comparecencia.
Este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2002 dictó auto con vista la diligencia suscrita por la parte demandante, acordando la citación del demandado mediante boleta de notificación librada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En fecha 15 de febrero de 2002 la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional consignó a las actas procesales que conforman el presente expediente diligencia mediante la cual dá cuenta que practicó la notificación librada por este Tribunal de conformidad con el artículo anteriormente mencionado, asimismo, consigan junto con la diligencia copia al carbón de la boleta in comento debidamente mencionada.
Estando dentro de la oportunidad procesal para presentar la contestación de la demanda, comparece la parte demandada y hizo uso de ese derecho, mediante escrito constante de 5 folios anexándole al mismo 5 documento marcado con las letras “A”; “B”; “C”; “D” y “E”.
Abierto el juicio a prueba, la parte demandante, presentó en fecha 11 de abril de 2002 escrito constante de un folio útil, contentivo de los medio probatorios de los cuales se quiere hacer valer y anexando con el mismo 3 documentos marcados con las letras “A”; “B” y “C”, asimismo, la parte demandada hizo uso de ese derecho consignado escrito en fecha 22 de abril de 2002 constante de un folio útil, por último, este Tribunal en fecha 30 de abril de 2002 dictó auto mediante el cual se pronunció con relación a los medios de pruebas promovidas por ambas partes.
Al folio 122 corre inserto auto dictado por este Tribunal de fecha 24 de octubre de 2002, mediante el cual fija el término para presentar los escrito de informes, visto que el lapso de evacuación de medios de pruebas se encuentra vencido y a la renuncia del medio de prueba promovido por la parte demandada, asimismo advirtió que dentro de los primeros 5 días de despacho siguientes de los 15 días para informes las partes podrán solicitar la constitución del tribunal con asociados a los fines de dictar sentencia. Se deja constancia que solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En fecha 06 de diciembre de 2002, este Juzgado dictó auto mediante el cual deja constancia que se venció el lapso para oir las observaciones a los informes, y dice VISTOS y se reserva el lapso para dictar sentencia.
Este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2005, dictó SENTENCIA DEFINITIVA, mediante la cual se DECLARÓ: las procedencia de la falta de cualidad de la parte demandada, en cuanto al primer bien inmueble, constituido por una casa, ubicada sobre una parcela de terreno de la Sucesión Peñalver, ubicada en el sector La Sabana de la población de los Altos de Sucre, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, que tiene una superficie aproximada de doce metros (12 mts.) de frente por treinta metros (30 mts. ) de fondo y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de la misma Sucesión, SUR: Carretera de Los Altos y casa de Martín Carias, ESTE: Casa de los Hermanos Morales Carrera y OESTE: Casa de Antonio Figuera y parcialmente con lugar la pretensión contenida en la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD y en consecuencia, se ordena partir el inmueble, constituido por una casa, ubicada en el sitio denominado “La Sabana” de Los Altos de Santa Fe, Estado Sucre, alinderada así: NORTE: Con solar que es ó fue de Ricardo Millán S., y casa de Marcos Morales C., SUR: Que es su fondo con casa en fábrica de Nerio Morales C., ESTE: Con casa que es ó fue de Jesús Abad Figuera y OESTE: Con casa que es -o fue de la Sucesión Manuel Malaret y Luis Cedeño, y que ha sido declarada en la relación para bienes que forman el activo hereditario por ante el Ministerio de Hacienda, cuya causante es PAULA EMILIA FERRER PUESME, difunta madre de las partes en el presente Juicio, asimismo, una vez que la presente Sentencia, quedará definitivamente firme, este Juzgado emplazará a las partes para que tenga lugar el nombramiento del partidor.
Por último después de todo el procedimiento para el nombramiento del partidor, aceptación y juramentación del mismo, en fecha 28 de julio 2010, el ciudadano LUIS ANTONIO ROA ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.431.396, de profesión ingeniero, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 18.736, en su condición de Partidor en la presente causa, mediante escrito consigna constante de 3 folios útiles Informe de partición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 783 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
MOTIVA:
Ahora bien, después de haber realizado quien aquí sentencia un resumen de lo más importante acontecido en el presente juicio, entonces pasa ahora a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que el caso de marras, que se cumplió con todos los lapsos, términos y actos procesales establecidos en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, referente al procedimiento de partición. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Establece el artículo 785 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, lo siguiente:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición”.
(Negrillas y Subrayados del Tribunal).
TERCERO: Del exámen exhaustivo realizado a las actas procesales que conforman el presente caso controvertido, esta Jurisdiscente observa que en la oportunidad procesal (término) para que las partes intervinientes en el presente juicio hicieran sus objeciones al informe presentado por el partidor designado y juramentado ciudadano LUIS ANTONIO ROA ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.431.396, de profesión ingeniero, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 18.736, y precluido dicho término, considera esta Sentenciadora que están dados los supuestos de hecho consagrados en el artículo 785 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, tocaría entonces declarar la partición concluida, lo cual se hará en la parte dispositiva de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONCLUIDO el presente juicio de PARTICION, incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-531.558, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 16.586, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ALFONSO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.190.033, en contra del ciudadano ANGEL GONZALO ROJAS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.901.098, domiciliado en Los Altos de Sucre, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre. ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la parte demandante ciudadano MIGUEL ALFONSO FERRER, supra identificado, está representado judicialmente por los abogados en ejercicio LUIS ENRIQUE FIGUERA y CARLOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 16.586 y 5.348, respectivamente, el primero domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la parte demandada ciudadano ANGEL GONZALO ROJAS FERRER, supra identificado, está representado judicialmente por los abogados en ejercicio MAURYS ALCANTARA RAMÍREZ y JOSÉ OTERO GÚZMAN, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 84.196 y 2.561, respectivamente, la primera domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. QUE CONSTE.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los 13 días del mes de enero de 2011. Años 200° y 151°.
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Jueza;
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ABG. ISMEIDA LUNA TINEO;
Secretaria;
Nota: En esta misma fecha (13/01/2011) y previos los requisitos de Ley, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
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ABG. ISMEIDA LUNA TINEO;
Secretaria;
ICBL/iblt/brrm.
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