REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 19 de Enero de 2011
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de medios probatorios, presentado por el apoderado judicial de la co-demandada Norka Mago Urosa, el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, plenamente identificado en las actas procesales, al respecto este Tribunal observa:
En relación a la inadmisibilidad de la pretensión invocada en el Punto Previo, con fundamento en que el demandante no había cumplido previamente con una obligación contractual, cuyo incumplimiento, según el promovente, le impide al actor exigir judicialmente a la parte demandada el cumplimiento el contrato, este Juzgado señala que, sobre lo peticionado hará referencia en la sentencia definitiva, en tanto y en cuanto, lo aludido constituye una defensa de fondo.
En lo que respecta a la invocación del valor probatorio respecto de la declaración sucesoral de la ciudadana Sila del Jesús Rodríguez de Mago, este Despacho Judicial se reserva la apreciación de la aludida instrumental para la oportunidad de dictar sentencia definitiva.
En relación al escrito de promoción de pruebas que riela a los folios ciento noventa y nueve (199) al doscientos dos (202) del expediente, presentado en fecha 07-01-2010, consignado por la parte demandante en este juicio, a través de su apoderado judicial CARLOS NAVARRO ROSAS, plenamente identificado, se observa:
En cuanto a la promoción del valor probatorio de instrumentales que cursan en los autos, realizado en el Capítulo I del referido escrito probatorio, este Despacho Judicial señala que, lo promovido (“el valor probatorio”) no constituye un medio de prueba, toda vez que por medio de prueba debe entenderse, aquellos que son susceptibles de promoverse para acreditar la fuente de prueba, sin embargo, se aclara que, cualquier circunstancia que favorezca a la parte demandante de las instrumentales por ella mencionadas en dicho Capítulo del escrito de promoción de pruebas, será expuesto en la sentencia de mérito correspondiente.
Por último, en cuanto a lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en el Capítulo II, en términos que a continuación se transcriben:
”Para el caso, que uno o más de los documentos citados en el particular anterior, no se encuentren agregados a los autos pido al tribunal que de conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, disponga la obtención de los mismos mediante el sistema de copiado del expediente 19327 que cursa por (sic) ese mismo tribunal y que guarda (sic) relación con la presente causa, y que promuevo a los efectos que se le otorgue su carácter probatorio”.
Nótese de lo citado que, la parte promovente pretende la incorporación de unas instrumentales respecto de las cuales adujo cursan insertas en otro expediente que sustancia este Organo Jurisdiccional, sin embargo, ello no es procedente de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma, en tanto y en cuanto, la misma versa sobre reproducciones de hechos por medios mecánicos, siendo ese el sentido que debe atribuírsele, tal como lo refiere el autor Humberto Bello Tabares, cuando afirma: “La reproducción mecánica de hechos se encuentra regulada en el artículo 502…Luego, no se trata como tal de un medio de prueba judicial, sino de una mecánica que puede utilizarse en el decurso del proceso judicial, con la finalidad de documentar o de recoger hechos…” (Cfr. Tratado de Derecho Probatorio Tomo II. p. 975); así como también lo expone Ricardo Henriquez la Roche al señalar que, lo que se pretende con la anterior disposición legal, no es el “…registro mediante la escritura de lo percibido (acta procesal), sino documentar…u objetivar mediante recursos no escriturales, los hechos de prueba…” (Cfr. Código de Procedimiento Civil. Tomo III. p. 502). De tal manera que, como quiera que el fin perseguido por la parte promovente con la reproducción a que hace referencia el artículo 502 de la ley civil adjetiva, es la incorporación de unas instrumentales y no la recolección o reconstrucción de un hecho, este Juzgado niega lo solicitado, más cuando el solicitante ha encomendado la tarea a este Despacho Judicial de indagar cuáles instrumentales que cursan en otro expediente deben ser incorporadas en el presente, lo cual coliciona con el principio dispositivo que predomina en nuestro proceso civil y así se decide.
La Juez Provisorio.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. 19.307
Materia: civil
Motivo: Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios
Partes: José Miguel Oliveros Vs. Norka Mago Urosa y Hermes Mago Urosa