REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-

EXP. N° 8.427-11.-
DEMANDANTE: ARGELIA JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ
DEMANDADO: DANILO JOSE LOPEZ MILLAN
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)

Vista la solicitud presentada en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año 2.011, por la parte demandante ciudadana ARGELIA JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.435.897, domiciliada en Guiria de la Playa, sector la vivienda, casa s/n detrás del Estadium, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica abogada Elisa Rodríguez, en la cual solicita de este despacho el desistimiento de dicha solicitud, por cuanto ya cursa demanda igual correspondiente a las mismas partes y visto el escrito suscrito por la Defensa Publica de esta extensión Judicial teniendo en consideración lo estipulado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda desistimiento y procederá a homologar el mismo.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de
Niños Niñas y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del Dos Mil Once.-

ABOG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
El JUEZ.

EL SECRETARIO
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 8.427-11.-
JMG/ DRM/vc.-