REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.-






EXP. N° 7501-09.-
DEMANDANTE: ISA MARIN MARTÍNEZ
DEMANDADO: PABLO GARCÍA TORRES
MOTIVOOBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)


Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 7501-09, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:

Que el día Veintiséis (26) de Noviembre del 2009, se admitió la demanda, introducida por la ciudadana ISA MARIN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.550, domiciliada en la calle principal de Canchunchú Viejo, sector 19 de Abril, casa N° 152, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contra el ciudadano PABLO GARCÍA TORRES, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E. 81.648.102, domiciliado en el sector 7 de Enero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la Fiscalía Cuarta del Minicterio Público. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha catorce (14) de Enero del año 2.010, y hasta la presente fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.

Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha catorce (14) de Enero del año 2010, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy catorce (14) de Enero del 2011, se puede observar que ha transcurrido un año (01) año, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana ISA MARIN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.550, domiciliada en la calle principal de Canchunchú Viejo, sector 19 de Abril, casa N° 152, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contra el ciudadano PABLO GARCÍA TORRES, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E. 81.648.102, domiciliado en el sector 7 de Enero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre representado por el Defensor Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Catorce (14) día del mes de Enero del Dos Mil Once.-




ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 08:30 a.m., y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

EXP: N° 7501-09.-
JMG/drm/am.-