En el día de hoy, treinta y Uno (31) de Enero de dos Mil once (2011), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abogada. Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo, en compañía del abogado en ejercicio: José Armando Sosa actuando en su carácter de apoderado Judicial del Banco provincial, S.A. Banco Universal, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.464, del los auxiliares de Justicia los ciudadanos Victor Julio Jiménez, titular de la cèdula de identidad Nº 4.300.726 y del ciudadano Juan de Dios Gomez, titular de la cèdula de identidad Nº 5.861.794, respectivamente.- Constituyéndose, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) en la siguiente dirección: En la via que conduce Carúpano a Charallave, sector vuelta de la Burra Estacionamiento y Gruas Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la practica de la Medida Preventiva de Secuestro, sobre un vehiculo de las siguientes Caracteristicas: Placa: AFG.11-A, Marca citroen, Modelo C3 Sx 1.6i BP, Año: 2006, color Arena BIV Metal, Serial de Carrocería VF7FCNFUC6A006343, Serial de Motor 10Fx6D2829086, clase: Automóvil, tipo: Sedan; Uso Particular.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano José Gregorio Belmonte Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.718.035, quien es el encargado del Estacionamiento y le diò entrada al tribunal; comunicandose via telefónica con el dueño del Estacionamiento y al cual el tribunal le concediò un lapso de treinta (30) minutos para que se comunicara con el dueño del estacionamiento y Gruas Carúpano, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los articulos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para continuar con la práctica de la presente medida, el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado en ejercicio Jose Armando Sosa antes identificado quien expone: Señalo para ser embargado el siguiente un (01) vehiculo Marca citroen, Placa: AFG.II-A Modelo: C3 Sx 1.6i BP, Año: 2006; color: Arena Biv Metal, Serial de Carrocería VF7CNFUC6A006343; Serial de Motor: 10Fx6D2829086, clase: Automóvil; tipo: Sedan; Uso: Particular.- Es todo.- El tribunal visto el señalamiento de la parte actora, declara Judicial y preventivamente Secuestrado el bien anteriormente descrito y a los fines del avalùo desigmo como perito avaluador al ciudadano Victor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley y expone: El Vehiculo embargado se encuentra en Regular estado de Latoneria, Pintura y Tapiceria, es por lo que le asigno un avaluo de Ochenta Mil Bolivares (Bs.80.000,oo).- Seguidamente el tribunal designa al Depositario judicial al ciudadano Juan de Dios Gómez, venezolano, Mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley y expone: Recibo en este acto el vehiculo embargado preventivamente secuestrado para su Guarda y Custodia, el cual procederá a trasladarlo al Estacionamiento y Gruas el Venezolano. Ubicado en la Carretera Carúpano- San José de Areocuar, al Lado del centro Arabe venezolano de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- de igual forma hago constar que no se me cancelaron los gastos correspondientes al transporte del referido vehiculo en virtud de que dichos gastos se me pagaran conjuntamente con los emolumentos respectivos al momento de la entrega del vehiculo. Es todo. Seguidamente la secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce minutos de la tarde (12:00 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular. (fdo) Ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El notificado. (fdo) Ilegible. Josè G. Belmonte B. Apoderado Judicial (fdo) Ilegible Abg. Jose A. Sosa. El auxiliar de Justicia (Perito) (fdo) Ilegible. Victor Julio Jiménez. Juan de Dios Gòmez (Depositario Judicial) (fdo) Ilegible. La Secretaria Temp., (fdo) Ilegible Abg. Keina M. Marcano P.
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