En el día de hoy, trece (13) Enero del Año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la Abg. Keina M. Marcano P., Secretaria Temporal del mismo; en compañía de la Abogada en Ejercicio: Tibisay Marcano de Scapellato, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.937, quien actúa con el carácter de Endosataria en Procuración de la parte actora, constituyéndose siendo las diez y quince (10:15 a.m.), en la siguiente dirección: Calle San Félix, entre Carabobo e Independencia de la Ciudad de Carúpano, Edificio AA, donde funciona la Oficina Carúpano de la Entidad Bancaria Banco Provincial; Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en el Juicio de Intimación al Pago, por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a el ciudadano: Nicolás Enrique de Santis Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.645, quien manifiesta al Tribunal ser el Sub-Gerente de Oficina de esta institución bancaria y quien permitió el acceso al interior de la sede del banco e impuesto como fue el referido funcionario bancario de la misión del Tribunal, se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-.- Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora, antes identificada y expone: Manifiesto al Tribunal que la Cuenta Corriente a embargar es la Nro. 01080159120100077936.; lo cual solicito al tribunal que se embargue ejecutivamente por el monto por el cual se encuentra embargada preventivamente dicha cuenta y por cuanto la misma no me cubre la totalidad del monto embargado me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto total de la deuda. El Tribunal visto lo expuesto por la parte actora declara Embargada Ejecutivamente la misma- Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica de la Medida el Tribunal por cuanto la cantidad OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800,00) de la cuenta corriente Nro. 01080159120100077936 la cual pertenece a la parte demandada y se encuentra preventivamente embargada, y en deposito de esta entidad bancaria; es por lo que ordena a Nicolás Enrique de Santis Acosta; identificado funcionario bancario desbloquee el monto antes indicado y emita un cheque de gerencia por dicha cantidad y a nombre de Pietro Jorge Scapellato Ortega y Tibisay Marcano de Scapellato.- Seguidamente el ciudadano Sub-Gerente de la entidad bancaria, Nicolás Enrique de Santis Acosta, hace entrega a la parte Actora de un (01) cheque de Gerencia a nombre de Pietro Jorge Scapellato Ortega y Tibisay Marcano de Scapellato, identificado con el N° 00045522, por la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 8.800,00) emanado de la agencia bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas.- Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta; el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Titular,


Dra. Yrma Figuera de Rivera.
El notificado y representante de la Entidad Bancaria,


Nicolás Enrique De Santis Acosta.-
La parte actora,


Abg. Tibisay Marcano de S. La Secretaria Temp.,


Abg. Keina M. Marcano P.-