REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy diecinueve (19) de Enero de dos mil once (2011), siendo las 9:45 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble donde funciona la Empresa DIPRO JAMAS, C.A. Avenida Bermúdez, sector Puerto Sucre, frente a MAYCA, Cumaná, Estado Sucre, en compañía de la ciudadana SARA MILENA ACOSTA BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.872.253 y del abogado NARCISO JOSE URBANEJA CORONADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.943, parte actora en el juicio que por Cobro de Bolívares se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO BRUZUAL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.833.644, el cual ordenó la práctica de medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal ingresó a la referida empresa por ser una venta de repuestos de vehículos y ser de libre acceso al público y se entrevistó con la ciudadana YELITCE DEL CARMEN ORTIZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.826.707, quien refirió ser la encargada del negocio, la cual fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con su patrono y con abogado de su confianza para que estén presentes en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica, haciéndose presente el demandado de autos, ciudadano JOSE ANTONIO BRUZUAL RINCONES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.833.624 y el abogado ROBERT JOSE VALDIVIEZO MUJICA , titular de la cédula de identidad N° V- 11.829.889, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.847, el cual lo asiste, siendo notificados ambos de la misión del tribunal. Acto seguido toma la palabra el demandado de autos debidamente asistido de su abogado y expone: “A los fines de dar por saldada la deuda que tengo con la ciudadana SARA MILENA ACOSTA BENITEZ, ya identificada en autos y que es el motivo de la orden de embargo ejecutivo sobre bienes de mi propiedad, cancelo en este acto la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.700,oo), que es la totalidad de lo adeudado conforme al presente mandamiento de ejecución, y mediante el cheque N° 30-53152988, de la cuenta corriente N° 01150078 12 1000841223 del Banco Exterior y de esta misma fecha, el cual entrego en este acto y no le quedo nada a deber por este concepto ni por ningún otro. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana SARA MILENA ACOSTA BENITEZ, demandante de autos conjuntamente con su abogado y expone: “Recibo en este acto el cheque antes descrito y por el monto también mencionado con lo cual queda cancelada la deuda que tenía el demandado con mi persona y declaro que no me debe nada por este concepto ni por ningún otro. Solicito al tribunal de la causa de por concluido el juicio y ordene el archivo del expediente. Es todo”. En este estado el tribunal visto el pago realizado por el demandado y el recibo que del mismo hace la parte demandante da por concluido el presente acto y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 10:20 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y Firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
SARA MILENA ACOSTA BENITEZ (FDO)
ABG. NARCISO JOSE URBANEJA C. (FDO)
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
JOSE ANTONIO BRUZUAL RINCONES (FDO)
ABG. ROBERT JOSE VALDIVIEZO M. (FDO)
LA NOTIFICADA,
YELITCE DEL CARMEN ORTIZ FIGUERA (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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