REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: ARACELIS DEL VALLE BRITO BRITO
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.124.980

Domicilio Procesal: LA CAMPIÑA, CALLEJON 23 DE ENERO, PARROQUIA GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.

Parte Demandada: JAVIER DEL JESUS GUERRA CARIEL
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.586.153.

Domicilio Procesal: AVENIDA MIRANDA, CASA S/N GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)


Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano JAVIER DEL JESUS GUERRA CARIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.586.153; por solicitud de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE BRITO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.124.980, actuando en representación de su hija OMISSIS…, en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-

Mediante auto de fecha 21-12-10, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JAVIER DEL JESUS GUERRA CARIEL, en su carácter de parte obligada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la solicitud de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ARACELIS DEL VALLE BRITO. Asimismo, se ordenó oficiar al organismo para el cual presta sus servicios el obligado, a los fines de que informe a este despacho, sobre el sueldo y otras remuneraciones percibidas por el demandado.-

Mediante oficio nº 3110-639B, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-

Cursa al folio 11, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JAVIER DEL JESUS GUERRA CARIEL, en señal de haber quedado citado.

En fecha 13-01-2011, se recibe Oficio C.C.P.M.V. 00586-11, emanado del Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez, organismo para el cual trabaja el demandado, informando sobre el sueldo y demás remuneraciones percibidas por el obligado.

Por auto de fecha 14-01-2011, se acuerda agregar a los autos el oficio antes mencionado.

Mediante la comparecencia en fecha 17-01-2011, por ante este Tribunal de los ciudadanos ARACELIS DEL VALLE BRITO BRITO, madre de la niña OMISSIS…, en su carácter de parte demandante, y JAVIER DEL JESUS GUERRA CARIEL, en su carácter de obligado, ambas partes plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo:

Que el Obligado ciudadano JAVIER DEL JESUS GUERRA CARIEL, se comprometió a sufragar una Pensión de Manutención, a su hija de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, y el doble de esta cantidad en los meses agosto y diciembre, por concepto de útiles escolares y aguinaldos, respectivamente, en cuanto a los otros gastos (medicina, recreación, etc.) serán compartidos entre ambos padres. A tal efecto, el demandado solicitó se oficiará al organismos donde trabaja a objeto se le realicen los descuentos acordados y les sean depositados a la ciudadana ARACELIS DEL VALLE BRITO BRITO.

Que la ciudadana ARACELIS DEL VALLE BRITO BRITO, madre de la niña OMISSIS…, aceptó lo ofrecido por el antes mencionado ciudadano, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-

Vista la anterior conciliación, en la misma fecha 17-01-2011, este Tribunal ordena oficiar al Banco Bicentenario, a objeto sea aperturada cuenta de ahorros a la ciudadana ARACELIS BRITO BRITO, con la finalidad de que le sean depositadas las pensiones alimentarias consignadas por el ciudadano JAVIER DEL JESUS GUERRA CARIEL.

Por auto de fecha 20-01-2011, y por cuanto ya fue aperturada la cuenta de ahorros, en la Entidad Bancaria Bicentenario a la ciudadana ARACELIS BRITO BRITO, se acuerda oficiar a la Policía Municipal de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que se le realicen las retenciones acordadas al ciudadano JAVIER DEL JESUS GUERRA CARIEL, para ser depositadas en la cuenta de ahorros abierta para tal fin.

Teniendo el acta de Conciliación suscrita entre las partes en fecha 17-01-2011, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos JAVIER DEL JESUS GUERRA CARIEL Y ARACELIS DEL VALLE BRITO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (26) días del mes de enero de 2011.- Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 040-10.-