REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 25 de Enero de 2011
200° y 151°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANDRES ELOY NUÑEZ Y MANUEL DE JESUS DIMAS VELAZQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.012.113 Y V-5.572.846, respectivamente, y de este domicilio, realizadas por ante este Juzgado en fecha 30 de Noviembre de 2010, en la cual el ciudadano JOSE MERCEDES LOPEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.041.838, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado ALBIS ELENA CABEZA PEREIRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.044; pide a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un vehículo Marca CHEVROLET, Clase Automóvil, Tipo SEDAN, Modelo Malibú, Año 1982, Color MARRON, Uso PARTICULAR, Placa 596-348, Serial de Motor V0406SDN1EA164857, Serial de Carrocería 1W69ACV309052. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ANDRES ELOY NUÑEZ Y MANUEL DE JESUS DIMAS VELAZQUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, y visto el contenido de la Experticia N° 013, de fecha 10 de Enero de 2011; realizada por la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación Estadal Güiria, es por lo que en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara: Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano JOSE MERCEDES LOPEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.041.838, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; SUS DERECHOS DE PROPIEDAD sobre el antes identificado vehículo. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado por ante este Juzgado, a los fines de su Archivo. Para la elaboración de la copia que ha de certificarse se autoriza a la ciudadana OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, Asistente del Tribunal, con quien la Secretaria la confrontará y certificará, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se cumple con lo ordenado en el auto que antecede, y se devuelve original con sus resultas, constante de ( 23) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.
Solicitud N° 069-10.-
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