REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 19 de Enero de 2011

200° y 151°

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos SIXTO DELSINE Y GUILLERMINA CENTENO DE DELSINE, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.490.392 y V-4.039.272, domiciliados en el Sector Río de Guiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS BARCELO ACOSTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.982; y de este mismo domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUIS FELIPE SALINAS BRITO y ULISES ALFREDO CHACON MEDOLPHE, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en: Sector Río de Guiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.049.808 y V-5.908.729; respectivamente, en la cual los ciudadanos SIXTO DELSINE y GUILLERMINA CENTENO DE DELSINE, arriba suficientemente identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una Casa: ubicada en Río de Guiria Carretera Nacional vía hacia Guiria, casa s/n., del Municipio Valdez, Estado Sucre, la casa esta construida sobre terreno Municipal de un área de 1.097 metros cuadrados dicha construcción mide nueve metros con treinta centímetros de ancho 9.30 mts de frente por treinta y dos metros de largo de fondo 32mts. Conformando un área total de doscientos noventa y siete con seis centímetros metros cuadrados 297.6m2. el inmueble y el terreno tiene los siguientes linderos NORTE: Con su frente con carretera Nacional vía hacia Guiria Río de Guiria.; SUR: Con su fondo con el Río Guatapanare teniendo su cause por Río de Guiria; ESTE: Con propiedad que es o fue de María Rodríguez. OESTE: Con propiedad que es o fue de Amalia González. La casa construida tiene las siguientes descripciones: estructura de concreto armado, paredes de bloque grises frisado, piso de cemento con cerámicas, techo de zinc, recubierto con techo falso de anime, seis habitaciones para uso de dormitorio, una sala comedor, cocina, un baño con todos sus accesorios, una ventanas, una puerta de hierro, la ventana y puertas tienen rejas de aluminio, servicios de aguas blancas, aguas servidas y de electricidad. El terreno donde esta la casa construida, la hemos cultivado, sembrado, cien plantas de cacao, tres plantas de coco, dos plantas de castañas, nísperos, mangos, plátanos, naranja, limones, cambures y otros árboles frutales y ornamentales y esta cercado por todos sus vientos con poste de hierro y alambre de malla. Mandamos a construir la casa con dinero personal y privado de nuestro trabajo, una casa ya descrita y demás bienhechurías tiene un valor de Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares fuerte (195.000) Bs. equivalente a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 UT) en el presente documento y demás bienhechurías. Nosotros tenemos la posesión, uso, gozo y disfrute de la casa y demás bienhechurías desde mas de treinta años en forma publica, pacifica, no equivoca, no interrumpida, no siendo molestados ni judicial ni extrajudicialmente y siempre se nos ha conocido como únicos y exclusivos propietarios de la casa, inmueble y demás bienhechurías. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: LUIS FELIPE SALINAS BRITO y ULISES ALFREDO CHACON MEDOLPHE, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes SIXTO DELSINE y GUILERMINA CENTEMO DE DELSINE, ya antes identificados, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre la Casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana LEUDIS MARIA MERCHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.899.497, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Leudis Merchán.-Asistente.-
Solicitud N° 001-10