REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: EUFRARYS YUBELY MARTINEZ ALFONZO Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-18.585.921.

Domicilio Procesal: Santa Rosa, Jurisdicción, Municipio Valdez, Estado Sucre.

Parte Demandado: OMAR JOSE MEDOLPHE VALDEZ.
Titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.556.742.

Domicilio Procesal: Urbanización Brisas del Mar, Calle 07, Municipio Valdez, Estado Sucre.

Sentencia INTERLOCUTORIA HOMOLOGACION (DESESTIMIENTO)

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.


Se inicio el siguiente Procedimiento, mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturada expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano OMAR JOSE MEDOLPHE VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.556.742; por solicitud de la ciudadana EUFRARYS YUBELY MARTINEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 18.585.921, actuando en representación de su hijo OMISSIS…, en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarías.-


Mediante auto de fecha 15-12-10, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación del ciudadano OMAR JOSE MEDOLPHE VALDEZ, en su carácter de parte demandada, a los fines que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar Contestación a la Demanda. Igualmente se oficio mediante notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con comparecencia en sistema de Protección, informándosele de la apertura de dicho expediente.-

Corre inserto al folio seis (6) Oficio N° 3110-632, de fecha 15-12-10, enviado al Organismo donde el demandado presta sus servicios, solicitando información respecto al sueldo y/o salario que devenga el mismo.


Mediante diligencia de fecha 10-01-11, la Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada, boleta de citación del ciudadano OMAR JOSE MEDOLPHE VALDEZ, en señal de haber sido citado, a quien le hice entrega de las copias certificadas del libelo de la demanda.-

En fecha 11-01-11, se levantó acta por la comparecencia espontáneamente por ante este Tribunal de la ciudadana EUFRARYS YUBELY MARTINEZ ALFONZO, parte demandante, plenamente identificada en acta, donde manifiesta su deseo de desistir de la presente solicitud de Obligación de Manutención, en razón de que el ciudadano OMAR JOSE MEDHOLPHE VALDEZ, parte demandada siempre ha dudado de ser padre de su hijo OMISSIS…, aun cuando lo presentó legalmente y le dio su apellido, el sigue negando que sea su hijo y ha pedido varias veces que quiere realizarle la prueba de ADN, y por cuanto ella no desea que su hijo, sea sometido a ninguna prueba de paternidad, es por lo que Desiste del presente procedimiento, manifestó que puede costear los gastos de su hijo y que aceptará lo que su padre antes mencionado le quiera aportar voluntariamente, sin seguir con la presente demanda, por estas razones solicita a este Juzgado de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.

Teniendo esta acta los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESESTIMIENTO efectuado por la ciudadana EUFRARYS YUBELY MARTINEZ ALFONZO, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Regístrese y Déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2011.- Años: 200° y 151°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40.pm.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Leudis merchán. Asistente.-
Exp. 038-10