REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 Enero de 2.011.-
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: LUISA IVANNA TERESA LUGO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.598.075, y domiciliada en el segunda invasión “Santísima Trinidad”, Calle 02, casa S/N° parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LYNN CAROLINA TORRES RINCONES, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 90.887 y de este domicilio., mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de la ciudadana CARMEN LUISA GONZALEZ GÓMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.863.319, fallecida ab-intestato, en fecha Siete (07) de Diciembre del pasado año Dos Mil Diez (2010), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio cuatro (05), a su persona LUISA IVANNA TERESA LUGO GONZÁLEZ anteriormente identificada y a sus hermanos CARMEN LUISA LUGO GONZALEZ, LUIS RAMON LUGO GONZALEZ y ANA MARIA LUGO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.788.801, V-17.407.736 y V-18.414.566, respectivamente y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanos: CARLOS ARGENIS RUIZ MARTÍNEZ y TIVISAY JOSEFINA ROJAS BELLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.591.770 y V-9.452.429, respectivamente, domiciliados el Primero: En Calle Panamá, casa N° 16, cerca del Instituto Nacional de la Juventud, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Segunda: domiciliada Calle Panamá, casa N° 18, cerca del Instituto Nacional de la Juventud, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos CARLOS ARGENIS RUIZ MARTÍNEZ y TIVISAY JOSEFINA ROJAS BELLO, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: LUISA IVANNA TERESA LUGO GONZÁLEZ, CARMEN LUISA LUGO GONZALEZ, LUIS RAMON LUGO GONZALEZ y ANA MARIA LUGO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.598.075, V-15.788.801, V-17.407.736 y V-18.414.566, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN LUISA GONZALEZ GÓMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.863.319. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (28/01/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N°. 5687-11
SSD/OM
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