REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



Carúpano, 21 de Enero de 2.011.-
200° y 150°


Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE UN INMUEBLE, suscrito por el ciudadano: OSWALDO RAFAEL QUEPI BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.061.445, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 48.740, actuando como apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES 6.60, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17 de Enero de 2000, bajo el N° 43, Tomo A, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: NEHOMAR JAVIER MOREY GONZALEZ y ANTONIO JOSE POTELLA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.413.632 y V- 13.923.247, respectivamente, domiciliado el primero Urbanización El Valle Vereda N° 5, casa N° 13, parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo el Sector Campo Alegre, El Valle, casa N° 13, parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano: OSWALDO RAFAEL QUEPI BARRETO, en nombre de su representada, ambos arriba suficientemente identificados, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, ubicada en la Avenida Independencia, Parroquia Santa rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: Con casa que es o fue de Luís César Hernández; SUR: Con casa que es o fue de María Vorágine D’ Sario; ESTE: Con Edificio Ateneo de Carúpano y OESTE: Su frente con la Avenida Independencia con una superficie total de Doscientos Setenta y Ocho metros cuadrados (278 mts2) y un área aproximada de construcción de Trescientos Veinticinco metros cuadrados con Cuarenta y Siete centímetros (325,47mts2.) Las BIENHECHURIAS consisten en: Una edificación de dos plantas para local comercial cuyas especificaciones son las siguientes: Planta Baja: estructura de hierro con paredes de bloques de arcilla frisada en cemento recubierto de madera decorativa, exhibidores de mercancía con ventanales de aluminio y vidrio, protegido por Santamaría de metal acerado, lámpara tipo ojo de buey, una escalera de acceso a la planta alta, piso de porcelanato, techo drywall. Planta Alta: Piso de porcelanato, paredes de bloques frisadas y forradas en madera decorativa, dos (02) salas de baño con piso y paredes de cerámicas, Un deposito Para artículos de limpieza con batea y lava mopas, Un (1) área para oficinas y comedor con pisos de cerámica, lámparas ojo de buey, ventanales de vidrio y marcos de metal, techo de platabanda, puertas metálicas y además goza de los servicios públicos como son agua, y electricidad, El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.180.000, 00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos NEHOMAR JAVIER MOREY GONZALEZ y ANTONIO JOSE POTELLA MARIN, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante Sociedad de Comercio INVERSIONES 6.60, C. A., supra identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las referidas Bienhechurias de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SNACHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (21/01/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-

Solc. N° 5.654-
SSD/OM/daef.-