REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 21 de Enero de 2.011.-
200° y 151°

.Visto el anterior escrito de fecha 19 de Enero del presente año 2.011, suscrito por los Abogados en ejercicio LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y GUILLERMO TINEO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 17.112 y 30.733, respectivamente en sus condiciones de Apoderados Judiciales de las partes intervinientes en el presente Juicio y visto el contenido de la misma, así como la transacción celebrada entre las partes, mediante la cual el apoderado Judicial de la parte demandada se compromete a cancelar a la parte demandante la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), a los fines de concluir la presente controversia.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHE DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.087.-
SSD/OM/mdet