REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 19 de Enero de 2011.
200° y 151°



Visto el escrito presentado, en fecha 13 de Diciembre de 2010, por el ciudadano Oscar Raúl Bastidas Cova, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.17, parte demandada en el presente Juicio, asistido por la abogada en ejercicio Reyna Patiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237, mediante el cual expone lo siguiente:
Que opone la Cuestión Previa contenida en el numeral 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,
Fundamenta el demandado la Cuestión Previa, “en que la parte actora no indico con precisión los linderos del inmueble (apartamento), que pretende reivindicar con sus respectivas medidas y áreas correspondientes”.-
Opone igualmente la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346° del Código de Procedimiento Civil,.”
Fundamenta la Cuestión Previa opuesta el demandado, en lo siguiente: “Por no estar lleno tampoco los requisitos establecidos en el articulo 340 numeral 5to del Código de Procedimiento Civil, relativo a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.-
En tal sentido, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente incidencia, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto consta de autos que la parte actora, ciudadano Enrique José Ortega, titular de la cedula de identidad Nº 14.579.072, no subsano ni contradijo las Cuestiones Previas opuestas en el lapso establecido en el artículo 350° y 351° del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este sentenciador considera que dichas Cuestiones previas deben ser declaradas Con Lugar. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, las Cuestiones Previas contenidas en el Artículo 346 Ordinal 5° y 6° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Ciudadano Oscar Raúl Bastidas Cova, titular de la cédula de identidad Nº 15.554.176, asistido por la Abogada en ejercicio Reyna Patiño , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237.

EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-




EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-



Exp.5.118.
SSD/OM.-